ESCRITORIO DEL EDITOR

El Buró de Crédito es una Sociedad de Información Crediticia que realiza operaciones consistentes en la recopilación, manejo y entrega de información relativa al historial crediticio de personas físicas y personas morales que éstas manejan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o SOFOMES.

El Buro es un auxiliar informativo de lo que una persona adeuda y de su comportamiento crediticio, indudablemente un gran soporte para quien tiene que tomar la decisión de autorizar un crédito y por lo tanto tomar un riesgo.

En la práctica es un hecho que el mal comportamiento crediticio será la base para, en su caso desacreditarlo y por lo tanto, el otorgante del crédito se lo negara, no el Buro.

El Buro de Crédito, se define por ellos mismos como: “Somos una empresa Privada y los UNICOS expertos que: recibimos. Integramos, administramos, actualizamos y enviamos, información oportuna, confiable y segura de personas y empresas que han tenido o tienen algún tipo de crédito. Nuestras Certificaciones, la calidad y tamaño de Nuestra Base de Datos, la dimensión de nuestros productos y nuestra experiencia de 14 años lo demuestran”. “Como puedes ver, No cobramos deudas, NO aprobamos créditos y mucho menos los negamos”.

“Estar en Buró es completamente normal, lo importante es tener un historial con buenas referencias y nosotros te decimos como”.

Las empresas interesadas, deben contratar los servicios del Buro y aportar la información que tengan en su poder de sus clientes y para tener acceso a la información global del historial crediticio de sus solicitantes de crédito, deben recabar la autorización por escrito con firma autógrafa de ellos, sin este requisito el Buro no podrá proporcionarles la información solicitada.

Por otra parte quienes obtienen información están obligados a guardarla con absoluta confidencialidad.
Los servicios informativos del Buro son muy valiosos tanto para el solicitante como para el otorgante de un crédito.
Entonces en realidad el Buro es solamente una fuente de información, que reporta el estado del cumplimiento o no, de las obligaciones crediticias, por lo tanto no se le debe ver como una guillotina, ya que para el cumplido será una excelente carta de presentación.

Realmente, no es el Buro quien decide el otorgamiento del crédito, pero definitivamente si aportara datos para tomar la mejor decisión.

El tema resurge ante la reciente noticia de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le entregara al Buro de Crédito la información de los contribuyentes que adeudan créditos fiscales federales, por lo que formaran parte del historial crediticio de una persona o empresa.

El SAT le proporcionara al Buro de Crédito, las bases de datos en las que aparecerán los contribuyentes con créditos fiscales exigibles.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, un crédito fiscal es exigible cuando no hubiera sido cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley.

De esta forma puede tener adeudos fiscales que esta pagando puntualmente en parcialidades, por lo que esos no serán reportados, así como tampoco aquellos créditos fiscales de los que se hayan interpuesto medios legales de defensa. 
La entrega de información no es violatoria del secreto fiscal, ya que el propio Código Fiscal de la Federación en su artículo 69 establece que la reserva en información de los contribuyentes no incluye la relativa a los adeudos fiscales exigibles de los contribuyentes, proporcionados por las autoridades fiscales a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización por parte de dichas autoridades

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló el esquema que permite al SAT “boletinar” a los contribuyentes morosos o incumplidos ante la sociedad de información crediticia o burós de crédito, al negar el amparo a un quejoso, la Segunda Sala declaró la constitucionalidad del sistema, contenido desde el 1 de enero de 2008 en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
“El que los burós puedan manejar información sobre créditos fiscales no pagados ni garantizados no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas consagradas en la Carta Magna”, concluyeron los ministros.

Se considera lógica la reacción de los otorgantes de créditos que cerraran el acceso a los financiamientos a quienes seguramente no han pagado los adeudos fiscales por falta de liquidez.
Si bien no se puede impedir legalmente que se exhiba a los deudores del fisco, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y el Banco de México deben exigir al los integrantes del sistema financiero que el tener este tipo de deudas no sea motivo para reprimir la actividad económica de los deudores, pues estarían mas lejos de recuperar los impuestos adeudados.