SIN MAQUILLAJE POR ETELBERTO CRUZ LOEZA.

La mínima  esperanza de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, apoyada por la buena voluntad de los de Convergencia por la Democracia y del Partido del Trabajo al promover un recurso de inconstitucionalidad por violaciones o desvíos del trabajo legislativo en todo el proceso para votar la ley que  el estado de México que prohíbe  las candidaturas comunes se apagó; Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las reformas constitucionales y a las leyes electorales mexiquenses, conocidas como Ley Peña Nieto, las cuales prohíben las candidaturas comunes y acortan los plazos para precampañas y campañas.  

Las demandas de los partidos PAN, PRD, PT y CD no prosperaron, en virtud de que no se acreditaron que haya habido violaciones al proceso parlamentario, legislativo, y solo  en dos de los 125 municipios – Ixtapaluca y Huehuetoca – cometieron irregularidades en las sesiones de cabildo donde se aprobaron reformas.

Los Ministros desecharon por unanimidad las acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos de oposición en contra de las reformas legislativas mexiquenses, en que se confirmó la supresión de las candidaturas comunes y se establecen nuevas reglas para la integración de las mesas directivas de casillas. Además los ministros validaron, también, los principios de autonomía y principios de  la función electoral que corresponden al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del estado y el incremento al financiamiento por actividades ordinarias durante el proceso electoral.

El pleno de ministros otorgó la legalidad a la norma, al considerar que durante la revisión que se hizo del caso no se detectaron algunas irregularidades que merecieran invalidarla, Después de analizar los argumentos esgrimidos por los partidos políticos relacionados con violaciones al procedimiento de reformas a la Constitución local, por mayoría los ministros consideraron que si bien  hubo algunas irregularidades en las sesiones plenarias y dentro del trabajo en comisiones, no se alcanza un potencial invalidante del procedimiento de reformas, porque en ningún momento se  verificó la exclusión de alguna de las minorías del proceso de discusión ni se evidenció un mal manejo de los documentos o de la información para evitar que los diputados estuvieran debidamente informados de cada una  de las fases de la discusión.

En cuanto a la reducción de los tiempos de campaña y precampañas, los ministros estimaron que no existen limitaciones específicas a derechos fundamentales, fuera de aquéllos relacionados directamente con los partidos políticos; los ministros puntualizaron que lo único que se limita es el tiempo durante el cual los candidatos realizarán el ejercicio de difusión de sus planes y programas, lo que no se traduce  en una limitación indirecta a los derechos ciudadanos.

Así que ahora los partidos de Acción nacional y de la Revolución Democrática, Convergencia por la Democracia y Partido del Trabajo deberán trabajar en una coalición con plataforma ideológica, programa de trabajo y planes de desarrollo político para obtener al candidato a la gubernatura del estado de México, y sus municipios y diputaciones, como complemento. Lo más seguro es que no le entren.