ESCRITORIO DEL EDITOR.

Con el inicio del año, cobran vigencia varias disposiciones fiscales federales, dentro de las cuales destacan aquellas que se refieren a la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales.

El pasado 28 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2010-2011 y sus anexos, la cual entró en vigor el 1 de enero de este año.

A través de esta resolución se dan a conocer las reglas aplicables a la emisión y archivo de comprobantes fiscales, el uso simultaneo de comprobantes, el cambio anticipado de sistema de costeo como resultado de la aplicación de las normas de información financiera, la determinación del impuesto diferido que se deba pagar por los contribuyentes que consolidan sus resultados para efectos fiscales, destacando el hecho de la derogación de reglas en esta materia como lo es el caso de pérdidas fiscales sufridas por controladoras puras, entre otras, así como el porcentaje de maquinaria y equipo establecido en la fracción III del artículo 33 del Decreto que reforma el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) publicado el 24 de diciembre de 2010.
En esta Resolución se precisa que los siguientes documentos podrán utilizarse como comprobantes fiscales, sin que tengan que reunir los requisitos de los digitales:

-Las formas y los recibos oficiales que amparan el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.

-Formas o recibos oficiales del pago de productos o aprovechamientos, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.

-Los relacionados en las operaciones que se celebren ante notario público y que se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Se dan a conocer los lineamientos para la expedición de comprobantes simplificados por contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, siempre que se trate de personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes así como los contribuyentes que opten por seguir utilizando sus comprobantes fiscales impresos en establecimientos  autorizados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan.

En relación a los comprobantes fiscales, debemos tener en cuenta que a partir del 1 del mes en curso, con fundamento en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y con motivo de la aplicación de las reglas publicadas, se generan diversas modalidades para la expedición de los comprobantes fiscales:

1-Factura Electrónica (para contribuyentes que hayan optado y operen el esquema por medios propios desde 2010),
2-Factura Electrónica expedida por organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas.
De enero a junio de 2011 los contribuyentes obligados a emitir CFDI podrán emitir Factura Electrónica ya sea a través de proveedores autorizados o por sus propios medios y también podrán expedir  Factura electrónica por medio de la herramienta Microe.
3-Factura Electrónica 2011.

Expedida a través de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI

Generadas a través de compradores de bienes de los sectores primario o minero, o de los servicios de arrendamiento de espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía.

Cómo parte de la aplicación paulatina de los comprobantes fiscales digitales,  los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes (facturas, recibos, etc.) impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años.

Para los contribuyentes con ingresos acumulables de 4 millones de pesos al año, o mas, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet o impresor,  con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.
Los contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos.
Evítese problemas y cumpla con sus obligaciones fiscales.