ESCRITORIO DEL EDITOR

A más tardar el 15 de febrero deben presentar las declaraciones informativas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas y las morales obligadas conforme a las leyes fiscales, que:

-Efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios y asimilados.
-Hagan pagos a sus trabajadores por concepto del subsidio para el empleo.
-Hayan otorgado Donativos y realicen actividades empresariales, profesionales y los del régimen de intermedios.
-Efectúen pagos y retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

-Realicen actividades empresariales, profesionales y del régimen intermedio que efectúen pagos y retenciones a personas físicas o morales residentes en el extranjero.

-Hayan realizado inversiones o las mantengan en los territorios con regímenes fiscales preferentes.
-Realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
-Hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero.
Si su declaración representa capturar mas de un mil registros, se presentara ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente en una unidad de memoria extraíble (USB) o en un disco compacto, que le devolverán una vez que hubieran realizado las validaciones respectivas.

Si tiene capturas de hasta un mil registros deberá enviar la información por internet por el Portal de Internet del SAT, recibiendo por esa misma vía su acuse de recibido.
Para estos efectos, deberá utilizar el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM) versión 2011, disponible sin costo en el Portal del SAT.

Para poder enviar la declaración vía internet, debe utilizarse la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
En dicho programa se seleccionaran los anexos que se presentaran, de acuerdo con las obligaciones de cada contribuyente.

Se debe tener presente, también, que los contribuyentes tienen obligaciones de expedir constancias, para lo cual también podrán utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales aprobadas para la Constancia de sueldos y salarios, asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo; Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero y la Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.

Las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales así como las del Régimen Intermedio, deben proporcionar, a mas tardar el 15 de febrero, la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, utilizando para ello el Programa de Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM), que puede obtener, sin costo alguno, en el portal de internet del SAT.

La información que deberá proporcionar es la que corresponda a sus clientes y proveedores cuyas operaciones con ellos, asciendan a la cantidad de 50 mil pesos o más.

Esta declaración informativa del ejercicio fiscal 2010 se tendrá por presentada cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) durante todos los meses del año 2010.
Es muy importante cumplir oportunamente con la presentación de estas declaraciones para evitarse requerimientos de las autoridades con lo que se hace acreedor a fuertes multas.