Desde hace varios años se le solicito reiteradamente a candidatos y después gobernantes, que legislaran para que las colegiaturas fueran deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR), con diversos argumentos se hizo caso omiso a esta pretensión, que hoy finalmente, se ha otorgado aunque su efecto se sienta en los bolsillos de los pagadores de la educación, hasta abril del 2012.

En uso de la facultad que le concede al Presidente de la Republica la legislación vigente, por fin se decidió a emitir el “Decreto por el cual se otorga un estimulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos” que entra en vigor a partir del 16 de febrero de 2011, aunque sus beneficios comprenden los pagos de colegiaturas efectuados desde el 1 de enero de este año.

Los directamente beneficiados con este estimulo, que significa reducir el pago del ISR del 2011, que se vera reflejado en la declaración anual que se presentara a mas tardar en abril del próximo año, son las personas físicas, residentes en el país, pagadoras de las colegiaturas que corresponden a su enseñanza, la de su cónyuge, concubina(o), de sus padres y por supuesto la de sus hijos, con la condición siempre que esas personas a las que usted les pague la colegiatura, no obtengan ingresos durante el año de calendario, por una cantidad igual o superior al monto del salario mínimo anual del área geográfica del contribuyente.

Puede darse el caso de que se trate de un pagador de colegiaturas de varias personas de las mencionadas y que por todas y cada una de ellas puede hacer la deducción con la condición que no supere el límite anual que se establece en el Decreto, de acuerdo al nivel educativo:

Preescolar, $14,200; Primaria, $12,900; Secundaria, $19,900; técnico, $17,100 y Bachillerato o su equivalente, $24,500.

Estos importes se descontaran de los ingresos a los cuales se le aplicara la tarifa del ISR, por lo que el beneficio real será solo una proporción de dichas cantidades de conformidad con la tasa aplicable al nivel de ingresos del contribuyente.

Los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a el estimulo son:

-Los pagos deben efectuarse a instituciones educativas privadas residentes en el país, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

-Los pagos deben corresponder únicamente a la enseñanza del alumno de acuerdo con los planes y programas de estudio aprobados.

Por lo tanto no se incluyen los demás conceptos tales como cuotas de inscripción o reinscripción, material escolar, libros o uniformes entre otros.

-Los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa así como con tarjetas de crédito, de debito o de servicios.

-Se deben comprobar los pagos efectuados con documentación que reúna requisitos fiscales.

Si por alguna beca o apoyo oficial se obtiene alguna recuperación parcial del monto pagado de las colegiaturas, el estimulo se aplicara solo a la parte no recuperada.

Es positiva la medida anunciada, sin embargo es inequitativa ya que quien tiene sus hijos en escuelas oficiales no le cuesta la educación, puesto que la pagan los gobiernos, federal y estatales y no es poco lo que se ahorra el padre de familia o pagador de colegiaturas.

En la exposición de motivos del Decreto se dice textualmente: “Que con el objeto de que la medida no afecte la progresividad de la estructura del impuesto sobre la renta

de personas físicas, se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la Secretaría de Educación Pública…”

Esto significa que un alumno de secundaria le cuesta al gobierno $19,900 anuales, el ahorro de la familia es de ese tamaño, sin embargo quien no tiene ese privilegio y se gasta la cifra mencionada en colegiaturas, solo obtendrá un beneficio de cuando mucho el 28 porciento que es la tasa mayor del ISR personas físicas.