La Suprema Corte de Justicia de la Nación, anuncia que en sesión de Pleno el 20 de agosto de 2026, resuelve la Contradicción de Criterios 55/2026, donde determina que no procede conceder la suspensión provisional en juicios de amparo que reclaman la orden de la autoridad de interrumpir la emisión de comprobantes fiscales cuando puedan ser falsos; esto en relación al controvertido artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del presente ejercicio fiscal en contra de contribuyentes visitados, a quienes se les ejerce una visita sumarísima.

El alto tribunal (sic) estableció, con carácter de jurisprudencia, que no procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo contra la orden que decreta la interrupción de la emisión de comprobantes fiscales durante el procedimiento de verificación previsto en el CFF, ya que otorgarla impediría el ejercicio de las facultades de la autoridad para detectar comprobantes fiscales falsos y podría permitir la continuación de conductas que el orden jurídico busca prevenir y sancionar.

La SCJN “explicó” que la suspensión en el juicio de amparo busca preservar la materia del juicio, sin embargo, no puede otorgarse cuando afecte el interés social o contravenga disposiciones de orden público; en ese sentido, señaló que el procedimiento de verificación forma parte del sistema diseñado para combatir la emisión de comprobantes fiscales que no amparan operaciones reales, mediante mecanismos de prevención, verificación y sanción.

El Pleno precisó que permitir a una persona contribuyente seguir emitiendo comprobantes fiscales mientras se desarrolla la verificación, pese a existir una presunción objetiva sobre su falsedad, podría facilitar conductas ilícitas relacionadas con su expedición, uso o comercialización; asimismo, destacó que conceder esa medida cautelar paralizaría facultades esenciales de control y fiscalización del Estado, dificultando el combate a prácticas fraudulentas y a la evasión fiscal; por ello, concluyó que, al ponderar la apariencia del buen derecho frente al interés social, debe prevalecer la protección del sistema tributario.

De manera sorprendente es que se resuelve la contradicción en cita y en esa misma fecha se emite un comunicado oficial dando a conocer lo anterior, ya que el día 21 siguiente, se hacía pública la tesis aislada de rubro “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 49 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”.

La interrogante que nos hacemos frente a esta inmediatez en resolver asuntos tributarios por parte de las SCJN en su nueva integración es ¿Cómo se afecta el interés social y el orden público? Que es el fundamento para que prevalezca el criterio de negar al contribuyente quejoso la suspensión provisional en amparo… @lvarezbanderas