C.P. Manuel Montes y Arroyo.
Como tengo varios años de pensionado por el IMSS con base a la ley de 1973 he visto que la pensión no nos la cubren como señala la citada ley y últimamente ha circulado mucha información en internet y redes sociales como YouTube asegurando tres grandes promesas para los pensionados de la Ley 73 del IMSS: aumentos basados en el salario mínimo, pagos retroactivos millonarios y la asignación automática de la pensión mínima garantizada para quienes reciben menos, y por otro lado también hay algunos que indican que no es cierto que se seguirá cubriendo con base estrictamente en el indice inflacionario (Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC).
Considero necesario comentar que no les están pagando a los pensionados que estuvieron registrados en el Seguro Social antes de la vigencia de la conocida como ley del 97 y esa ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, pero entró en vigor el 1 de julio de 1997, durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León y tiene características en el sistema de financiamiento a los pensionados muy diferentes ya que la Ley de 1973 el IMSS y el Estado garantizan una pensión vitalicia y la de 1997 su pensión es de capitalización individual, ya que cada trabajador depende de su ahorro en la Afore.
La Ley del IMSS de 1973 se diseñó y promulgó con un firme principio de solidaridad social. Su objetivo era garantizar que, mediante el pago mensual de las cuotas obligatorias a cargo de los trabajadores y de las empresas que los contrataban, se preservara el poder adquisitivo de los pensionados a través de pagos vinculados al salario mínimo. Este esfuerzo conjunto también aseguraba el derecho a la salud del trabajador y su familia mediante servicios médicos, hospitalarios y medicamentos.
La Ley del Seguro Social de 1973 estableció en su artículo 168 la obligación de garantizar que ninguna pensión fuera inferior al salario mínimo general vigente. Sin embargo, la posterior introducción de la UMA y los criterios de actualización basados estrictamente en la inflación han provocado un rezago severo: miles de pensionados antiguos reciben montos muy inferiores a los decretados para los nuevos trabajadores en retiro. Esta interpretación administrativa y judicial termina por despojar a los trabajadores de la protección al poder adquisitivo que la ley original les reconoció expresamente.
Considero necesario comentar que no les están pagando a los pensionados que estuvieron registrados en el Seguro Social antes de la vigencia de la conocida como ley del 97 y esa ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, pero entró en vigor el 1 de julio de 1997, durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León y tiene características en el sistema de financiamiento a los pensionados muy diferentes ya que la Ley de 1973 el IMSS y el Estado garantizan una pensión vitalicia y la de 1997 su pensión es de capitalización individual, ya que cada trabajador depende de su ahorro en la Afore.
La Ley del IMSS de 1973 se diseñó y promulgó con un firme principio de solidaridad social. Su objetivo era garantizar que, mediante el pago mensual de las cuotas obligatorias a cargo de los trabajadores y de las empresas que los contrataban, se preservara el poder adquisitivo de los pensionados a través de pagos vinculados al salario mínimo. Este esfuerzo conjunto también aseguraba el derecho a la salud del trabajador y su familia mediante servicios médicos, hospitalarios y medicamentos.
La Ley del Seguro Social de 1973 estableció en su artículo 168 la obligación de garantizar que ninguna pensión fuera inferior al salario mínimo general vigente. Sin embargo, la posterior introducción de la UMA y los criterios de actualización basados estrictamente en la inflación han provocado un rezago severo: miles de pensionados antiguos reciben montos muy inferiores a los decretados para los nuevos trabajadores en retiro. Esta interpretación administrativa y judicial termina por despojar a los trabajadores de la protección al poder adquisitivo que la ley original les reconoció expresamente.
El artículo 168 de la Ley del Seguro Social de 1973 garantizaba una pensión mínima vinculada al salario mínimo general vigente, asegurando que los incrementos subsecuentes se otorgaran en la misma proporción. Posteriormente, los artículos transitorios Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley del Seguro Social de 1997 confirmaron que los trabajadores asegurados antes de su entrada en vigor conservarían intacto el derecho a pensionarse bajo el régimen solidario anterior. En consecuencia, el IMSS está legalmente obligado a respetar el esquema de protección integral de la Ley de 1973 para toda esa generación, lo que incluye la naturaleza de la pensión mínima garantizada.
Desafortunadamente, el IMSS actualiza las pensiones con base en la inflación y no conforme al salario mínimo, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de 1973 y en los transitorios de la Ley de 1997. Aunque las autoridades del Instituto sostienen que actúan conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia, la realidad es que el propio tribunal ha emitido resoluciones contradictorias sobre el tema. Esta falta de uniformidad jurisprudencial ha permitido que se consolide una afectación constante y generalizada en perjuicio de miles de adultos mayores.
A pesar de las contradicciones judiciales, la esencia protectora de la norma es clara. Corresponde al IMSS e incluso al Poder Legislativo reconocer de manera definitiva que los pensionados del régimen de 1973 tienen derecho a que sus pensiones se actualicen conforme al salario mínimo, pues durante años cumplieron con la ley aportando sus cuotas. Ignorar este mandato no solo contradice la Ley del Seguro Social de 1973 y los transitorios de la Ley de 1997, sino que perpetúa una afectación injusta a quienes sostuvieron el sistema con su trabajo.
Para resolver esta histórica injusticia no basta con litigar caso por caso en los tribunales. Se requiere una reforma legal definitiva o un criterio jurisprudencial firme que devuelva al salario mínimo su función original como indexador del bienestar de los jubilados. Devolverle la dignidad económica a la generación de la Ley de 1973 no es una concesión gratuita ni un favor gubernamental; es el pago de una deuda de justicia social con quienes financiaron solidariamente el desarrollo de México.
























