Una de las caracterÃsticas primarias de la información financiera es la confiabilidad. Su principal propósito es asegurar la calidad en la toma de decisiones, basándose en la objetividad, estabilidad, verificabilidad y veracidad de la información financiera disponible.
Otro aspecto esencial es la oportunidad de la información contable para que el usuario pueda tomar decisiones a tiempo, aún cuando las cuantificaciones obtenidas se tienen que basar en las estimaciones de eventos cuyos efectos no se conocen totalmente, siempre y cuando no se ven afectados negativamente los niveles de confiabilidad de la misma.
De párrafos del artÃculo ¿Qué es la Rendición de Cuentas? De Andreas Schedler y que fueron publicados por el IFA.
La Ley de Contabilidad Gubernamental, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del dÃa 31/12/2008, y a partir del 01/01/2009 inició en nuestro PaÃs el proceso de Armonización Contable para todos los Municipios de la Nación. Esta Armonización de acuerdo con el artÃculo 4 Fracción I de la mencionada Ley, se refiere a un proceso de revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurÃdicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las caracterÃsticas y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. Teniendo como objetivo medir la eficacia, economÃa y eficiencia del gasto público, utilizando las mejores prácticas contables nacionales e internacionales para fortalecer la planeación financiera, análisis y fiscalización.
En consideración a lo anterior, se considera que antes de iniciar algunas reflexiones y comentarios, se requiere de mencionar algunos artÃculos de la Ley de Contabilidad Gubernamental, en los que se puede intuir su alcance, su ámbito y su objetivo.
ArtÃculo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos polÃtico administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos polÃtico-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indÃgena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia polÃtica y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
ArtÃculo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economÃa y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
ArtÃculo 3.- La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.
IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, asà como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;
ArtÃculo 4.- (únicamente se presenta la Fracción I)
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
1. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurÃdicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las caracterÃsticas y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;
Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
ArtÃculo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y especÃfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, asà como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.
ArtÃculo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; asà como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.
ArtÃculo 18.- El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
De la lectura de los artÃculos transcritos se puede inferir que como uno de los grandes objetivos de la Administración Publica es el que exista una rendición de cuentas armonizada ya que solo de esa manera se podrá contar con información que se pueda comparar, y que por lo tanto que se conozca que es lo que se está haciendo con los recursos financieros públicos, asà como, cuales han sido los resultados de la gestión publica, y gracias a ello se puedan tomar acciones de carácter nacional y regional, a fin de que éstas se conviertan en elementos impulsores del desarrollo.
En estos ultimo tiempos, se habla mucho de la Transparencia de la Información Gubernamental, ya que es uno de los elementos indispensables para que los ciudadanos tengamos confianza en cualquiera de los tres ordenes de gobierno, sin embargo, por lo menos mediáticamente y en los comentarios de los legisladores se le ha dado más importancia a la Transparencia que a la propia “Rendición de Cuentasâ€, ya que se ha perdido de vista que la primera forma parte de la segunda.
Cabe mencionar que en los últimos años el incremento de la corrupción, la menor eficacia en la prestación de los servicios públicos y el aumento en la inseguridad pública, ha ocasionados que los ciudadanos tengan una mayor desconfianza al Gobierno, situación que motiva una mayor demanda social, sobre la transparencia y la rendición de cuentas, además, se requiere que se sancione a los servidores públicos que no estén cumpliendo lo que las leyes y que la ética les demandan.
En virtud de lo anterior, se considera que para nosotros los mexicanos es muy importante que exista una adecuada “Rendición de Cuentas†y que sea debidamente transparentada.
Por la imposibilidad de extenderme más sobre este tema, quisiera manifestarles que el objetivo principal del presente es hacer énfasis sobre la importancia que tiene la “Rendición de Cuentas†y de que está sea “Armónica en el PaÃsâ€, asà como, que tratándose de la Transparencia, se vea que se trata de uno de los elementos que forman parte de ese proceso, además de que exista la conciencia que sin rendición de cuentas no puede existir la transparencia y que su calidad depende de la información que se genere y publique.
Por ultimo, para reflexión respecto a la Transparencia, me permito transcribir un párrafo de la Propuesta Ejecutiva de la Mesa VII: Transparencia, Fiscalización y Rendición De Cuentas de la Primera Convención Nacional Hacendaria.
“Es necesario que el ciudadano tenga la certidumbre de contar con gobiernos honestos y transparentes. Los informes de gobierno, las comparecencias y las páginas de Internet son sólo una primera instancia de rendición de cuentas. Además, es necesario que los gobiernos trabajen en esquemas que permitan orientar las acciones de los servidores públicos hacia los intereses públicosâ€.

























