asta bandera

 

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: UN DEBATE PENDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN MEXICANA, IMPORTANCIA DE LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUPRANACIONALES.

 

Marco Antonio Tinoco Álvarez.

Sumario. Concepto. Las Teorías. La Constitución Mexicana de 1917. La Corte Interamericana de los Derecho Humanos y la decisión del caso Rosendo Radilla Pacheco. Cumplimiento del Estado Mexicano de la Sentencia Dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco. Corolario.

Concepto.

El concepto de Supremacía Constitucional  ha tenido en la historia, particularmente desde la expedición de la carta magna inglesa, una importancia preponderante, pues se ha entendido como tal al ordenamiento jurídico supremo de cada estado, sin que ningún ordenamiento inferior pueda contrariarlo. El principio de supremacía constitucional se funda en la necesidad de que toda la producción jurídica se funde en la propia Constitución; la Constitución es la cúspide  ni por encima ni a la par de ella puede existir ningún otro ordenamiento jurídico.

Las Teorías.

Con el nacimiento del derecho internacional nacieron tres teorías para entender en que nivel jerárquico se encuentran los tratados internacionales.

La corriente monista internacionalista, la cual establece que toda la legislación de un estado. Incluida la constitución, es inferior a los tratados internacionales.

La monista nacionalista, por virtud de la cual la constitución de cada estado está en la cúspide jurídica y, por ende los tratados internacionales están por debajo de la Constitución.

La dualista, que en realidad es una corriente intermedia, con base en la cual la constitución y los tratados internacionales se ubican en un mismo plano jerárquico.

La Constitución Mexicana de 1917.

El artículo 133 de la Constitución Mexicana dice textualmente:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones y leyes de los Estados.

Dicho precepto ha sido en la teoría y en la práctica judicial, motivo de acalorados debates pues para algunos se admita la posibilidad de que la constitución y los tratados internacionales sobre todo en materia de derechos humanos, conformen el ordenamiento supremo en un mismo plano jerárquico; para otros, los más, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución está en la cúspide jurídica  y, por lo tanto todas las demás normas, incluso los Tratados Internacionales, están por debajo de la Carta Fundamental.

La Corte Interamericana de los Derecho Humanos y la decisión del caso Rosendo Radilla Pacheco.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en fecha 23 de Noviembre de 2009, dictó sentencia en el caso Rosendo Radilla Pacheco  y, en el cuerpo de la referida sentencia, entre otras cosas, ordenó al Estado Mexicano adecuar su legislación interna a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, considerando como legislación interna a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, además, resolvió que no podía invocarse criterio jurisprudencial alguno de los tribunales internos –incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación- para pretender interpretar conceptos o vocablos referentes a fueros –como el militar, concretamente-, pues, en última instancia, el máximo tribunal, por encima de la Suprema Corte de Justicia de México, en materia de derechos humanos, es la propia Corte Interamericana.

Como puede apreciarse, la Corte Interamericana ha dictado resoluciones en contra del Estado Mexicano, obligándole a obedecer la Convención Americana de los Derechos Humanos, adecuando su legislación interna  -como lo es la propia Constitución- y los criterios interpretativos de su Máximo Tribunal –jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-.

Cumplimiento del Estado Mexicano de la Sentencia Dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco.

El Poder Legislativo, Congreso de la Unión, emprendió el estudio de la sentencia del caso Radilla Pacheco y, llegó a la Conclusión de expedir reformas a la Constitución Federal, particularmente, las siguientes:

a).- Reformar el título primero denominado “De las Garantías Individuales”, para denominarlo “De Las Garantías Individuales y de los Derechos Humanos”, para incluir dicho término y, como objeto de protección a la Constitución –poniendo a la par jerárquicamente- los Tratados Internacionales. Esta reforma está pendiente de aprobación por algunos Congresos de los Estados de la República Mexicana.

b).- Reformar el Juicio de Amparo Mexicano, para que tutele no solo garantías individuales, sino también tratados internacionales y permitir, la protección del interés legítimo .

c).- Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también ha tenido que reexaminar sus propios criterios jurisprudenciales, a efecto de dar cumplimiento indirecto a la sentencia de la Corte Interamericana, pero, hasta la fecha, no ha emitido nuevos criterios que sigan las directrices de la Corte Interamericana. Esto ha sido inusitado para nuestra Suprema Corte que tanto tiempo había sido el Máximo Tribunal, hasta ahora, que otro tribunal supranacional, ha quedado prácticamente por encima de la Suprema Corte .

Corolario.

Como ya se expresó, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obedecen a una iniciativa propia de nuestro Congreso de la Unión, sino que responden al cumplimiento que debe darse a una sentencia de un tribunal supranacional, como lo es la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por lo que el Estado Mexicano, en su conjunto, Federación y Estados, está obligado a acatar, bajo pena de aplicar las sanciones que prevé el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

 

 

 Â