¡Ya era tiempo! SCJN alto a Javier AlarcónEn estas administraciones panistas, albiazules, la secretaría de Trabajo y Previsión Social estableció una política de politizar las Tomas de Nota – registro de los nuevos mandos en las organizaciones sindicales –  e incluso llegó a tomar decisiones y no registrar a dirigencias de sindicatos no afines con sus políticas. Así vimos como la tomó contra el sindicato minero metalúrgico, el comandado por Napoleón Gómez Sada, que está radicando en Canadá, entre otras cosas por la cacería de brujas en su contra; otro ejemplo, el Sindicato de Trabajadores de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro y así, por el estilo. Y eso le concedió un protagonismo inusual a los que fungieron como Secretarios de Trabajo, como Carlos Abascal  y el actual, Javier Alarcón.

Bueno, pues eso se terminó.

El pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación limitó  la intervención de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los procesos de elección de las dirigencias sindicales, y estableció que la dependencia NO PUEDE CONSTITUIRSE COMO AUTORIDAD ELECTORAL DE LOS MISMOS.  Con el voto de 6 de sus 11 miembros la SCJN puntualizó  QUE LA STPS SOLO PUEDE VERIFICAR SI DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL SE RESPETAN LOS PUNTOS ESTATUTARIOS DE LA ASOCIACIÓN Y TODAS LAS ETAPAS RESPECTIVAS, PERO NO PUEDE INTERVENIR PARA VALIDAR  ESA VOTACIÓN.

El pleno de ministros aprobó la modificación de la jurisprudencia 86-2000  que propuso el Tercer Colegiado, con el fin de que las autoridades laborales no puedan intervenir en la aprobación o anulación de la elección de la dirigencia de un sindicato. Esta jurisprudencia ha sido la base  en que las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la STPS se apoyan  para otorgar la Toma de Nota, en caso de haber un amparo de por medio. Y es que jurisprudencia señala que las autoridades pueden revisar los procesos electorales.

Y ES QUE LA Toma de Nota durante mucho tiempo se convirtió en forma de control del gobierno privilegiando a los grupos afines y castigando a los grupos contrarios. LO QUE DEBERÍA SER UN ACTO DE DARSE POR ENTERADO DE ALGO,  EDN LOS HECHOS VINO  A SER UN ACTO CONSTITUTIVO DE UNA ASCOIACIÓN, PUES SI NO HAY TAL, NO EXISTES COMO ORGANIZACIÓN.

En caso de controversia respecto de la validez de una elección sindical, los propios agremiados tendrán que promover juicios ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que haya ni pronunciamiento  y/o intervención de la autoridad laboral.

Ahora veremos si sí se aplica y prevalece en la práctica esta resolución y jurisprudencia de la máxima autoridad procuradora e impartidora de justicia del país.

Â