En la segunda semana de este mes de junio, se han publicado dos reformas constitucionales muy importantes, en términos generales puedo señalar que, la primera modifica las bases de la Ley de Amparo y la segunda relativa a considerar a los Derechos Humanos como parte de nuestra Constitución Federal. El pasado viernes 24, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artÃculos 103 y 107 constitucionales fue también reformada en su artÃculo 135
Este numeral se contiene en el apartado relativo al tema de la suspensión del acto reclamado y su dedicatoria es para los contribuyentes que, ante un acto de autoridad que lesione sus intereses, acuden a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, pero aunado a su petición de amparo, solicitan además que el acto de autoridad cese mientras se dirime la controversia.
Cuando el amparo se pide contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, se puede conceder discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la TesorerÃa de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal.
Teniendo como consecuencia en los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos efectuados.
Todo lo anterior generaba una gran controversia entre los contribuyentes y el fisco, dado que por un lado, dentro de un procedimiento administrativo, la autoridad ejecutaba la obligación omitida por dicho contribuyente a través del embargo de bienes o en su caso, ante la solicitud de suspensión de dicho procedimiento administrativo, se le obliga al contribuyente a garantizar el interés fiscal, y cuando solicitaba el amparo, el juzgado de distrito le exigÃa además realizar el depósito del total en efectivo de las contribuciones reclamadas, teniendo en consecuencia el causante una doble obligación de garantÃa.
La reforma prevé de manera favorable a los contribuyentes, que si se realizó embargo por las autoridades fiscales, y los bienes embargados son suficientes para asegurar la garantÃa del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito en efectivo a que se refiere el ahora primer párrafo del artÃculo 135 de la Ley de Amparo, siempre que el embargo sea firme.
Lo anterior viene a dar un respiro a las empresas o personas fÃsicas contribuyentes que tienen problemas con el fisco, que derivado de dichos problemas acuden a los tribunales a dirimir sus controversias, hasta llegar incluso al juicio de garantÃas, otorgándoles el legislador el dÃa de hoy, la facilidad de no efectuar dicho depósito en efectivo tal como se prevé en dicho numeral, al haber previamente garantizado el interés fiscal respectivo. Vemos que las cosas caminan en el paÃs, lento, pero caminan.

























