Para resarcir el “boquete†fiscal que dejará el abrogado Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de VehÃculos a las entidades federativas y Distrito Federal por su no recaudación a partir del año 2012, el titular del Poder Ejecutivo Federal propone en su iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal entrante que hoy se discute en el Congreso de la Unión, la recaudación estatal previa autorización de sus legislaturas locales, del cobro de un impuesto local final de hasta 5% aplicable a las ventas y servicios.
El planteamiento de establecerse, permitirÃa recaudar cerca de 26 mil millones de pesos, mientras que por concepto del Impuesto Sobre Tenencia solo se obtenÃan un poco más de 9 mil millones de pesos al año, amén de lograr una eficaz recaudación y control sobre los contribuyentes.
Lo anterior no debe considerarse como un incumplimiento de los convenios celebrados con la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público ni como violación al artÃculo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que dicho impuesto reúna ciertas caracterÃsticas.
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Que se establezca a cargo de las personas fÃsicas y las morales que, en el territorio de la entidad federativa de que se trate, cuando realicen las actividades de enajenación de bienes, presten servicios independientes y otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando se lleven a cabo con el público en general.
La tasa máxima seria del 5 por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y este impuesto local al consumo forme parte de dichos valores.
Su causación serÃa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, que correspondan a las actividades gravadas, ya que el gravamen no aplicarÃa para las actividades exentas en materia de IVA.
Se considerarÃa que las actividades gravadas se efectúan en el establecimiento que realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido tratándose de enajenación de bienes y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, y en el caso de la prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se preste el servicio o desde el que se preste el mismo.
Se prevé que las entidades federativas y la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público podrán convenir el intercambio de información sobre las operaciones que realicen los contribuyentes respecto de los actos o actividades gravados con el impuesto local a las ventas y servicios al público en general o el IVA, según corresponda.
Si no hay un impuesto sobre tenencia local como lo anuncian hoy los candidatos al Solio de Ocampo, ya verán que tendremos uno en base a lo anteriormente expuesto, mediante el cual se tratará de poner en cintura al comercio informal y finalmente pagaremos más. ¿Ahora entiende la declaración de los candidatos en campaña cuando dicen que NO al impuesto local sobre tenencia en su administración?, en realidad les tiene sin cuidado. La fuente de financiamiento alterna ya existe.

























