Por: Rosmi B. Bonilla Ureña
El Sistema Anticorrupción nació como respuesta al cumplimiento de los tres tratados internacionales que ha signado México para el combate a la corrupción.
En el caso de Michoacán, el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) nace, legalmente el 18 de julio de 2017 con el decreto mediante el cual se expide la Ley del Sistema y se modifican las leyes que lo acompañan como el Código Penal y la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Sin embargo, la implementación del SEA inició con la conformación del Comité de Participación Ciudadana (CPC) que culminó su primera integración el 21 de diciembre del 2017.
El Sistema tiene la función principal de coordinar las acciones de las Contralorías Estatal y municipales y de la Auditoría Superior del Estado para el control y fiscalización de los recursos públicos, Del Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción como encargados de recibir y tramitar denuncias en sus ámbitos de competencia (derecho administrativo y derecho penal, respectivamente) y del Poder Judicial para resolver y sentenciar en cuanto a delitos de corrupción. Y, como garante del acceso a la información para la prevención de actos de corrupción y para el control, fiscalización y trámite de quejas y denuncias, se encuentra el Instituto de Transparencia.
En total, 9 instituciones de tradición y peso conforman el órgano de máxima dirección del SEA más una representación ciudadana que, además, lo preside pero no lo gobierna. Este órgano es el Comité Coordinado del SEA y en él se toman las decisiones para prevenir, controlar y combatir la corrupción en el estado.
Así y atendiendo a la Teoría de los Sistemas podemos entender que el SEA es un conjunto de instituciones con funciones y recursos distintos pero que persiguen un mismo fin: combatir la corrupción.
El Comité de Participación Ciudadana encabeza, a través de su presidente, al Comité Coordinador pero está conformado por 5 integrantes ciudadanos (los requisitos para integrarlo están claramente establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley del Sistema) y el procedimiento para la designación de sus miembros está definido en los artículos 17 y 18 de la Ley en comento.
Sin embargo, por razones diversas, desde 2020, mientras los miembros del CPC van culminando sus periodos escalonados; hay importantes retrasos en la designación de los nuevos integrantes lo que, sin duda, compromete los aportes que, por ley, deben generar los integrantes del CPC a través de la Comisión Ejecutiva que es el órgano que debe proveer insumos técnicos al Comité Coordinador para lo toma de mejores decisiones.
Por ley, la Comisión Ejecutiva debe estar conformada por los integrantes del CPC, a excepción de su Presidente, y por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva.
Actualmente el CPC tiene cuatro de los cincos integrantes que debe tener y, es muy posible, que el próximo 21 de diciembre se quede solo con tres si no se emiten las convocatorias respectivas.
Comprender cómo funciona el Sistema Anticorrupción no es sencillo pero podríamos intentar resumirlo de la siguiente manera:
El Comité Coordinador es el cerebro del SEA (quien toma las decisiones); el CPC es el corazón y la sangre son los insumos técnicos que genera la Comisión Ejecutiva.
Sin CPC completo y en funciones y sin sangre sana, oxigenada y renovada, el Sistema simplemente no puede sobrevivir.

























