En México existen diversas figuras dentro de nuestro sistema jurídico que suelen ser aprovechadas por algunos contribuyentes para eludir obligaciones de naturaleza fiscal, una vez que el fisco federal detecta el abuso de estas, establece vía el legislador federal una serie de candados para evitar su uso o bien, para regularlas de forma inusitada en el campo del derecho.

Un ejemplo de este tipo de “regulaciones” es el contrato de asociación en participación, que para efectos fiscales se considera como una persona jurídica (persona moral), la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que, cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

La asociación en participación permitia distribuir resultados sin mayor control y los participantes en esta, las generosas perdidas obtenidas bajo esta figura, podían disminuirlas para efectos fiscales del resultado fiscal anual y así planificar el resultado deseado, para en consecuencia determinar un impuesto a conveniencia, su regulación permitió un mayor control, limitando el abuso de ésta.

La tercerización de servicios de mano de obra (outsourcing) durante muchos años ha permitido a muchos contribuyentes en su calidad de patrones, romper con el vínculo laboral con sus empleados, eludiendo con ello el pago anual a que se encuentran obligados en materia del reparto de utilidades, colocando al personal administrativo u operativo en sociedades que prestan el servicio de manos de obra, con el plus adicional de disminuir la carga impositiva que le genera el tener empleados, en materi del pago de la contribución federal denominada aportaciones de seguridad social.

Cosa distinta aplica en los tres niveles de gobierno, donde no hay una ganancia o utilidad que repartir, pero si se eluden obligaciones con los trabajadores en materia de contratación y pago de prestaciones federales de seguridad social e

incluso a nivel estatal; el abuso de esta figura permitió que se legislara al respecto, modificando el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para regular a dichas prestadoras de servicio, quienes el próximo primero de agosto entrarían en vigor, una vez aprobadas por el legislador federal y publicadas por el titular del poder ejecutivo federal el pasado 23 de abril; sin embargo algo sucedió.

El pasado viernes 23, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, acordó autorizar ampliar el plazo de 90 días naturales para que las empresas cumplan con las obligaciones laborales en materia de subcontratación que obliga a los patrones a incorporar a su nómina a todos los trabajadores que realizan actividades esenciales, situación que se da a conoer mediante un comunicado de prensa, explicando que este aplazamiento responde a la iniciativa que se desarrolla en el Congreso de la Unión para reformar el decreto en materia de subcontratación laboral, con la finalidad de ampliar plazos.

Nunca me habia tocado conocer que una autoridad administrativa federal decidiera cuando entra en vigor una disposición legislativa, aspecto que no esta prohibido, pero considero el mismo es ilegal; esta decisión supuestamente permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Lo que se observa es, que se esta apoyando al propio Estado Mexicano, ya que al intentar regular el abuso de esta forma, se vieron inmersos en la misma en su calidad de “empresa” contratante del servicio de mano de obra especializada en sus diferentes niveles de gobierno, sin contar con un techo presupuestal asignado para cubrir sus obligaciones en materia de seguridad social. @lvarezbanderas