En esta legislatura Federal se dieron algunas precisiones sobre el Estado Laico que dieron margen a pensamientos de solidez y hasta consolidación sobre la separación de los dos Estados, que eran, y son necesarias: el dogmático, celestial, hecho o pensado por seres infinitamente superiores,  y el terrenal y público, hecho por el hombre y para el hombre, sujeto a leyes surgidas de la evolución de las sociedades. Mas en el terreno de los hechos sociales y de aplicación de las leyes, no es así.

El pasado jueves 15 del presente mes,  de última hora, la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de un plumazo legislativo, con la unión de los diputados del PAN y del PRI,  trastocó el espíritu  del Estado Laico, la Historia Nacional, la memoria histórica  y  la filosofía de nuestra Historia, REFORMARON DE FONDO EL  ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL PARA CONCEDER NUEVAS LIBERTADES, PRIVILEGIOS  Y FACULTADES A LA IGLESIA (Es cierto, el texto es general para TODAS LAS IGLESIAS, PERO LA HISTORIA NACIONAL HA MOSTRADO QUE LA IGLESIA CATÓLICA ES LA DE MAYOR AMBICIÓN POLÍTICA , DE PODER, DE DAÑO SOCIAL CON INTENCIÓN  DE MANIPULACIÓN SOCIAL).


Con la reforma  constitucional auspiciada en 1992, por Carlos Salinas de Gortari, el 24° Constitucional quedó así: Todo hombre es libre para  profesar la creencia religiosa que más le agrade y practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivos, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la Ley Reglamentaria.

Con la reforma del pasado jueves, queda así: ”TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN, Y TENER O ADOPTAR, EN SU CASO,  LA DE SU AGRADO. ESTA LIBERTAD INCLUYE EL DERECHO DE PRACTUICAR INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, TANTO EN PÚBLICO Y EN PRIVADO, LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DE CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O PROHÍBAN RELIGIÓN ALGUNA.

EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHÍBAN RELIGIÓN ALGUNA”.

Se modificó completamente el primer párrafo y, de plano, se eliminó el tercero.

Llama la atención que en durante las discusiones – después de 12 horas de trabajo legislativo – en el momento de la votación de la reforma constitucional de este artículo, en el salón de sesiones estaban únicamente  258 diputados. 8 de más para no reventar la sesión y, de conformidad con los asistentes registrados, la mayoría calificada se formaría con 194 diputados y la iniciativa de reforma logró 199 votos, 58 en contra y 3 abstenciones. Esto muestra el férreo control de las bancadas del PAN y del PRI y que todo estaba pensado y negociado, ordenándose se quedaran los diputados necesarios para el debate y la votación.