En esta legislatura Federal se dieron algunas precisiones sobre el Estado Laico que dieron margen a pensamientos de solidez y hasta consolidación sobre la separación de los dos Estados, que eran, y son necesarias: el dogmático, celestial, hecho o pensado por seres infinitamente superiores, y el terrenal y público, hecho por el hombre y para el hombre, sujeto a leyes surgidas de la evolución de las sociedades. Mas en el terreno de los hechos sociales y de aplicación de las leyes, no es asÃ.
El pasado jueves 15 del presente mes, de última hora, la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de un plumazo legislativo, con la unión de los diputados del PAN y del PRI, trastocó el espÃritu del Estado Laico, la Historia Nacional, la memoria histórica y la filosofÃa de nuestra Historia, REFORMARON DE FONDO EL ARTÃCULO 24 CONSTITUCIONAL PARA CONCEDER NUEVAS LIBERTADES, PRIVILEGIOS Y FACULTADES A LA IGLESIA (Es cierto, el texto es general para TODAS LAS IGLESIAS, PERO LA HISTORIA NACIONAL HA MOSTRADO QUE LA IGLESIA CATÓLICA ES LA DE MAYOR AMBICIÓN POLÃTICA , DE PODER, DE DAÑO SOCIAL CON INTENCIÓN DE MANIPULACIÓN SOCIAL).
Con la reforma constitucional auspiciada en 1992, por Carlos Salinas de Gortari, el 24° Constitucional quedó asÃ: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivos, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohÃban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la Ley Reglamentaria.
Con la reforma del pasado jueves, queda asÃ: â€TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN, Y TENER O ADOPTAR, EN SU CASO, LA DE SU AGRADO. ESTA LIBERTAD INCLUYE EL DERECHO DE PRACTUICAR INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, TANTO EN PÚBLICO Y EN PRIVADO, LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DE CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O PROHÃBAN RELIGIÓN ALGUNA.
EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHÃBAN RELIGIÓN ALGUNAâ€.
Se modificó completamente el primer párrafo y, de plano, se eliminó el tercero.
Llama la atención que en durante las discusiones – después de 12 horas de trabajo legislativo – en el momento de la votación de la reforma constitucional de este artÃculo, en el salón de sesiones estaban únicamente 258 diputados. 8 de más para no reventar la sesión y, de conformidad con los asistentes registrados, la mayorÃa calificada se formarÃa con 194 diputados y la iniciativa de reforma logró 199 votos, 58 en contra y 3 abstenciones. Esto muestra el férreo control de las bancadas del PAN y del PRI y que todo estaba pensado y negociado, ordenándose se quedaran los diputados necesarios para el debate y la votación.






















