Solo 3 dÃas de que tomaran posesión los 113 alcaldes de los H. Ayuntamientos del estado – 112 mediante la elección constitucional del pasado 13 de noviembre y una por determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Cherán, que las elegirá por el formato de usos y Costumbres – a las 01.24 horas de ayer miércoles, la sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, anuló la elección para presidente municipal del H. Ayuntamiento de Morelia, revocó la constancia de MayorÃa que el Instituto Electoral de Michoacán entregó el dÃa 23 del pasado mes, a Wilfrido Lázaro Medina y dejó sin efecto la anulación de la elección municipal en Cojumatlán de Régules.
La decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es inatacable, para ella no existe recurso alguno, por determinación Constitucional, no es posible el amparo. El H. Congreso del estado determinará tanto el presidente provisional como la fecha de las elecciones extraordinarias municipales, que no deberán exceder de, acaso 6 meses.
Las causales argumentadas fueron que el logo del partido revolucionario institucional estuvo estampado en los calzoncillos de un peleador de box, realizada y transmitida desde Las Vegas, Nevada, U. S.A. desde tricolor, que tuvo una duración de casi 5 minutos, lo que a juicio del ponente y de los magistrados que votaron a favor – dos a uno – fueron suficientes para conceder inequidad en al contienda electoral, particularmente porque fue publicidad y propaganda polÃticas no autorizada por el Instituto Electoral de Michoacán. Otra de las causales argumentadas fue la asistencia del, en ese momento candidato del PRI a la presidencia municipal, a acto polÃtico, fuera del calendario de campaña. Otra de las causales invocadas en el expediente de más de 7,500 fojas, fue, la causal abstracta, sin nombrarla: “(Dio por hecho… ) que la delincuencia organizada influyó en los votantes morelianosâ€.
Dos Magistrados dieron sus votos para anular las elecciones, quitarle el triunfo obtenido por el candidato del PRI, Wilfrido Lázaro Medina, quien habÃa superado al candidato del PAN, Marko Cortés; solo un magistrado – Adriana Favela - contra argumentó que tal conducta – el logo en el calzoncillo del boxeador y el tiempo de duración de la transmisión, eran conductas no determinantes para anular la elección y llegar a las elecciones extraordinarias. Sin embargo los dos magistrados consideraron como causal principal los 5 minutos no autorizados por el IEM-IFE.
Ahora bien, este hecho, inédito establece algo valioso y ojalá que cause jurisprudencia: Se violó la ley, sin determinar qué tanto influyó en la voluntad del electorado. Violó la ley y. Para el futuro, los candidatos, sus patrocinadores y los partidos, deberán atenerse a las consecuencias.
¿Esto es una prueba de que vivimos en un Estado de Derecho, normado por las leyes y que nadie está por encima de la Ley? Ojalá que asà sea, porque está el caso de la intervención del ahora ex presidente Fox – y el Consejo Coordinador Empresarial – que hicieron propaganda y presión al Tribunal para validad el triunfo del actual presidente de la República.  El fallo fue la aceptación de la intervención presidencial, pero lo calificaron como NO DETERMINANTE PARA LA ELECCIÓN.
Con esto entramos al umbral de la incertidumbre en la elección para gobernador. Sigue siendo tiempo de las instituciones jurÃdicas. Se mostrará que maduras están, y somos.






















