El 9 de junio de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artÃculo tercero de la Constitución General de la República, en la cual se elevó a garantÃa constitucional el principio de autonomÃa universitaria, hoy considerada por dicho cuerpo normativo como un Derecho Humano desde el pasado 10 de junio de 2011. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en mayo de 2003, determinó respecto de la autonomÃa universitaria, que las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomÃa especial, que implica autonormación y autogobierno, en atención a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se fundamenta en su libertad de enseñanza, sin que ello signifique su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, restringida a sus fines.
En congruencia con ese criterio, y en virtud de la autonomÃa que el dispositivo constitucional citado le concede a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, ésta se encuentra facultada para gobernarse a sà misma, a través de sus propios órganos, asà como para autonormarse o autoregularse.
Las Universidades desde el principio de la autonomÃa universitaria no son ajenas al contexto social en el que nacen, en el que se nutren y al que han de servir; las Universidades no constituyen Ãnsulas en este paÃs, están presentes en el quehacer nacional, no tan sólo en sus principios esenciales de educar, difundir la cultura e investigar, están presentes también a través de los profesionales que forman, están presentes también, a través de su participación mediante estudios de ciencia aplicada analizando la realidad nacional y planteando soluciones.
AutonomÃa no es extraterritorialidad o falta de respeto a las leyes que rigen a los habitantes de un paÃs y de un Estado. La autonomÃa es facultad de autogobernarse en lo académico, pero dentro de los lineamientos generales de una Ley Orgánica que no se dan los universitarios a sà mismos.
AutonomÃa es la facultad de autogobierno que le permite a las universidades administrar sus fondos, nombrar sus profesores, elegir sus autoridades, aplicar medidas disciplinarias para los fines educativos, formular sus planes y programas congruentes con la realidad del paÃs; autonomÃa quiere decir que los profesores son libres para exponer su cátedra y que en ningún caso el Estado pretenda imponer maestros ni doctrinas a la comunidad universitaria; la autonomÃa debe ser respetada desde fuera, pero también implica la obligación de respetarla desde dentro.
La autonomÃa implica administración de los recursos que el Estado recoge del pueblo para entregarlo directamente a las Universidades, a fin de que éstas los administren y para que éstas, de acuerdo a esos principios, normen las relaciones entre toda la comunidad universitaria.
Hoy muchos profesores universitarios no recibimos el pago de nuestra segunda quincena del mes de diciembre pasado, en el tiempo pactado contractualmente, ello deviene en la falta de entrega de los recursos del Estado en tiempo, es conveniente exigir que el recurso presupuestado no se entregue en el último momento, parte de la autonomÃa insisto, es la potestad de tener los recursos en tiempo y aplicarlos de acuerdo al presupuesto programado, de no ser asÃ, podremos seguir observando la violación de la ley en nuestro perjuicio cada dÃa de pago.
























