Dentro del tiempo establecido para su trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal de justicia de la nación, acordó el resolutivo sobre la constitucionalidad del ejercicio de la encuesta para juzgar a cinco expresidentes de la República – todos ellos sucesivamente integran el llamado periodo neoliberal, 30 años – y valoró la pregunta propuesta por el titular del Ejecutivo Federal, que debería ser contestada con un sí o con un no por el pueblo.

                En medio de chantajes, presiones, hasta amenazas por parte del titular de la presidencia de la República – que, con el silencio cómplice del H. Poder Legislativo,  indebidamente hizo ese juego de presiones y vencidas, que, institucional y republicanamente no debieron ser – ,   y ante la sede de la SCJN,  realizaron manifestaciones espontáneas, o dirigidas exprofesamente, fallidas porque la reunión del pleno fue en línea – por lo que han dado en llamar AMLOVERs – amantes-seguidores de AMLO -, el fallo del pleno registró 6 votos, por el SÍ, a favor de la constitucionalidad de la encuesta pública, contra 5, por el NO. El fallo del pleno fue por mayoría calificar como constitucional el ejercicio de la encuesta pública, como un derecho, tal como lo establece el artículo 35°, específicamente en su fracción VIII, incisos 1°, 2°, 3° y 4°, y todas sus literales.

                A simple vista, pareciera que la nuestra Suprema Corte de Justicia se doblegó ante los chantajes e intimidaciones del titular del Ejecutivo Federal, pero, curiosamente, ratificó lo que estaba ya establecido en el artículo 35° Constitucional – la constitucionalidad del ejercicio de consulta -, pero, por razones de errores en la redacción, espíritu, alcances – porque era  tendenciosa, tenía juicios de valor y violaba la presunción de inocencias –  y finalidades de la pregunta incluida  como cuerpo de la solicitud, la modificó totalmente y estableció su realización el primer domingo de agosto de 2021, no el día de la elección Federal.

                Pregunta original “Está de acuerdo o no conque las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salina de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Luis Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus respectivas gestiones”

                Pregunta autorizada: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

                Se eliminan los nombres de los ex presidentes, las palabras sanciones y delitos y se abre a actores políticos –  A TODOS – DE LOS 3 PODERES  – FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES -Y SIN FECHA  DE PRESCRIPICIÓN ALGUNA – y, finalmente, se abre inédito camino para nuestros ejercicios-prácticas democráticas y políticos al conceder a la consulta pública – ejemplo de la llamada democracia directa&participativa – un poder determinativo, supremo, como sucedió en Inglaterra con el Referéndum=Consulta para salir o no de la Unión Europea.

                Si se analiza reflexivamente el resolutivo, se notará que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación cumplió su función republicana de contrapeso entre los poderes de la Unión.

Para otros, nuestra Suprema Corte de Justicia, llevó el asunto a “un universo de nadas”, pero, para todos, SÍ detuvo la vorágine y posible incendio político y visto así  la resolución, quien perdió todo fue el titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador.