.

El sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros (carga federal, carga de materiales, de pasaje y turismo, de pasajeros urbano y suburbano) sigue siendo favorecido con una serie de medidas administrativas en materia hacendaria relativas al cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco federal, prueba de ello es la entrada en vigor hoy primero de febrero de 2012 de la Resolución de Facilidades Administrativas para este tipo de contribuyentes, derivado de su publicación del día anterior en el órgano de difusión oficial del Estado.


Este tipo de medidas solo denotan el afán paternalista del Estado hacia supuestas clases económicas vulnerables dentro de la sociedad, que no son más que medidas políticas que benefician económicamente a poderosos grupos de poder de dichos sectores, bajo el argumento o fin de otorgar mayor seguridad jurídica a dichos contribuyentes.
El motivo de estas facilidades es supuestamente el de considerar las características propias de operar de dichos sectores, ya que se estima conveniente dar continuidad con esta Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó en ejercicios fiscales anteriores.

Sin embargo, el verdadero agricultor, ganadero, quien se dedique a la pesca, silvicultura o al autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, son gente que viven económicamente “al día”, mientras que hay otros que se disfrazan de estos y que gozan de estas facilidades administrativas dictadas en esta ocasión para el presente ejercicio fiscal por el titular del Poder Ejecutivo Federal, evidentemente en detrimento de las finanzas públicas nacionales.

Las facilidades dictadas son las relativas al cumplimiento de obligaciones fiscales relativas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), facilidades que de alguna manera hacen una distinción entre otros contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias.

La facilidad para comprobar las erogaciones y por ende deducir los mismos es increíble, ya que solo se supeditan a que el comprobante reúna elementos mínimos como nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios, lugar y fecha de expedición, así como la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
Los contribuyentes en general realizan sus pagos de manera mensual, mientras que los del sector primario y del autotransporte terrestre podrán realizar sus pagos provisionales del ISR e IVA de manera semestral. Situación idéntica guardan por su parte el entero de las retenciones efectuadas a terceros de dichos impuestos.

Quién contrate a trabajadores eventuales en el campo., quedan relevados de  cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa por los pagos realizados a estos, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2013, presenten en lugar de dicha declaración, una relación individualizada de los mismos.
Los beneficios no solo son estos, hay muchos más, el sector primario y de autotransporte terrestre no pueden ser distintos de otros sectores económicos y por ende gozar de una serie de prerrogativas distintas en beneficio, dejando a los demás como sujetos directos de la obligación tributaria derivado de la relación jurídica con el Estado.

Uno de los principio elementales de la tributación es el trato de igualdad de todos los gobernados frente a la Ley. Principio que hoy vemos con desanimo que no se cumple.