En alguna parte de nuestra Historia está perdido un Sentimiento de la Nación recomendado por el Gran Morelos: “Que alguien que se queje tenga quien lo escuche” y un aforismo-sentencia-ideal: “Que la Justicia sea pronta y expedita” y por ahí, bajo un colchón o perdido  en  algún  rincón  de  habitaciones  del país de    las   canciones   de   Cri-Cri   está  otra  sentencia: “Administrar Bien la Justicia es Señal de Buen Gobierno”.

Viene lo anterior a cuento por la reciente resolución, fallo, sentencia-orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con siete detenidos  en relación con los lamentables hechos de sangre ocurridos en Acteal, Chiapas …  ¡el 22 de diciembre de 1997! Solo hace casi quince años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó dejar en libertad a siete indígenas chiapanecos a quienes se les dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en los delitos de homicidios y lesiones calificadas en los hechos arriba citados, en Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas.

AL RESOLVER LOS RECONOCIMIENTOS DE INOCENCIA PROMOVIDOS DESDE 2010, Los ministros de la primera sala consideraron que LAS PRUEBAS MEDIANTE LAS CUALES FUERON CONDENADAS ESAS SIETE PERSONAS – INDÍGENAS -  SE ENCONTRARON VICIADAS DE ORIGEN. (EN ESTE CASO SE ACTUALIZA EL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, YA QUE DESPUÉS DE LA SENTENCIA APARECIERON DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE INVAALIDAN LAS PRUEBAS EN LAS QUE SE FUNDÓ LA INVESTIGACIÓN OFICAL.)

EL ESTUDIO LLEGÓ A LA CONCLUSIÓN DE QUE AL TOMARSE EN CUENTA PROBANZAS ILÍCITAS PARA CONDENARLOS SE VULNERARON SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, RAZÓN SIUFICIENTE PARA DECLARAR SU INMEDIATA LIBERTAD. (LOS SENTENCIADOS ARGUMENTARON QUE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DUICTADA EN SU CONTRA SE SUSTENTÓ EN DECLARACIONES DE DIVERSOS TESTIGOS Y EN ALBUM FOTOGRÁFICO, PRUEBAS QUE LA PROPIA OPRIMERA SALA DE LA CORTE, AL RESOLVER DIVERSOS AMPAROS, DETERMINÓ QUE ERAN ILEGALES.)

LOS MINISTROS DETERMINARON EN LOS RECONOCIMEITYNSO DE INOCENCIA, QUE DE ACUERDO A LOS AMPAROS QUE OTORGARON EN SU MOMENTO POR TRALES HECHOS, EFECTIVAMENTE CONCLUÍAN  QUE LAS PRUBAS MEDIANTE LAS CUALES SE LES CONDENÓ CARECEN DE LICITUD, ENTRE OTRAS RAZONES, PORQUE LAS DECLOARACONES DE LOS LESIIONADOS QUE SEÑALARON COMO CULPABLES A LOS AHORA SENTENCIADOS, FUERON INDUCIDAS POR LAS AUTORIDADES, COMO SE PUDO DEMOSTRAR.

Debe recordarse que estos hechos de sangre ocurrieron en el escenario y circunstancias  del momento: la Firma y entrada en operación del TLC, el surgimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, la tregua, amnistía  y pacificación, la forzada  autonomía de  33 ayuntamientos chiapanecos y la difundida, los desplazados, el secuestro de un ex gobernador,  y real razón-causa del levantamiento indígena de esa zona: la guerra entre sectas-evangelizadores religiosos. Y la visión global del Estado  fue la que prevaleció: Callar, ocultar y pacificar a cualquier costo.

Por otro lado: 15 se necesitaron para que hubiera justicia y eso ¡quién sabe! Porque luego entonces ¿Quiénes fueron los actores materiales e intelectuales? ¿Fueron castigados o premiados? ¿Dónde está la Justicia?