Dentro de los tiempos polÃticos crÃticos – primeras horas de HOY martes 14 del presente – la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió validar la constancia de mayorÃa entregada a Fausto Vallejo Figueroa, candidato del partido revolucionario institucional, y  triunfador en las elecciones del pasado 13 de noviembre del 2011.
En el cuerpo de su resolución, el máximo órgano electoral ordenó al Instituto Federal Electoral sancione de una manera más enérgica al boxeador Manuel Márquez por utilizar el logo del PRI en su calzoncillo. En el documento se refieren a las argumentaciones de los partidos – PRD y PAN – para fundamentar su petición de anulación del proceso y de revocación de la constancia de mayorÃa entregada – los famosos calzoncillos del boxeador, la tarjeta F, la visita a la Nueva Jerusalén, los cierres de campaña, la inseguridad y la intervención del crimen organizado, etc., – y fueron declarados inoperantes. Resalta una serie de juicios de los magistrados electorales como los siguientes:
1.-Cuando ambas partes han actuado con dolo, no se puede exigir la nulidad del contrato. (Asà está establecido en el Código Civil y asà lo refirió el magistrado Flavio Galván Rivera).
2.- MarÃa del Carmen AlanÃs Figueroa afirmó: La labor de los tribunales e institutos electorales no está vinculada con la persecución de delitos o fincar responsabilidades.
3.-No es suficiente que se hagan valer las irregularidades en un proceso electoral para que pueda llegarse a la sanción máxima, que es la nulidad: ES NECESARIO PROBAR.
4.-En lo relacionado con la delincuencia, NUNCA PODRÃA IMPUTÃRSELES A LAS AUTORIDADES ELECTORALES, COMO EN EL CASO DEL TEEM, LA RESPONSABILIDAD DE QUE NO EMPRENDIÓ ACCIONES PARA QUE LA VIOLENCIA NO EMPAÑARA LA ELECCIÓN. ESTA PREMISA NO PUEDE SER ACEPTABLE, PORQUE VELAR POR LA SEGURIDAD PÚBLICA NO CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ELECTORALES. (Esto, con otras palabras, lo expresó Leonel Godoy).
Finalmente esos fueron los criterios prevalecientes: (A JUCIOS DE LOS MAGISTARDOS) NO SE PROBARON SUFICIENTE Y EFICIENTEMENTE LAS IRREGULARIDADES. LOS DETERMINANTES: LAS INSTITUCIONES ELECTORALES NO TIENEN LA FUNCIÓN DE VELAR POR LA SEGURIDAD PÚBLICA, NO ES SU FUNCIÓN, Y SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO, NO SE PUEDE DECIR QUE SU CARÃCTER FUE GENERALIZADO E INCIDIÓ EN EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN.
Pasado el tiempo de las instituciones, debemos congratularnos de que se dio una muestra de civilidad y madurez polÃtico social y no hubo confrontaciones, desgaste ni enfrentamiento de la sociedad. Todo se resolvió madura y civilizadamente en los tribunales.
Es ahora el tiempo de la reordenamiento administrativo, de la reconstrucción de todo, hasta bajar al tejido social y de la reconciliación social, porque Michoacán Bien Vale una Misa.






















