Dentro de los tiempos políticos críticos – primeras horas de HOY  martes 14 del presente – la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió validar la constancia de mayoría entregada a Fausto Vallejo Figueroa, candidato del partido revolucionario institucional, y   triunfador en las elecciones del pasado 13 de noviembre del 2011.

En el cuerpo de su resolución, el máximo órgano electoral ordenó al Instituto Federal Electoral  sancione de una manera más enérgica al boxeador Manuel Márquez por utilizar el logo del PRI en su calzoncillo. En el documento se refieren a las argumentaciones de los partidos – PRD y PAN – para fundamentar su petición de anulación del proceso y de revocación de la constancia de mayoría entregada – los famosos calzoncillos del boxeador, la tarjeta F, la visita a la Nueva Jerusalén, los cierres de campaña, la inseguridad y la intervención  del crimen organizado, etc., – y fueron declarados inoperantes. Resalta una serie de juicios de los magistrados electorales como los siguientes:

1.-Cuando ambas partes han actuado con dolo, no se puede exigir la nulidad del contrato. (Así está establecido en el Código Civil y así lo refirió el magistrado Flavio Galván Rivera).

2.- María del Carmen Alanís Figueroa afirmó: La labor  de los tribunales e institutos electorales no está vinculada con la persecución de delitos o fincar responsabilidades.

3.-No es suficiente que se hagan valer las irregularidades en  un proceso electoral para que pueda llegarse a la sanción máxima, que es la nulidad: ES NECESARIO PROBAR.

4.-En lo relacionado con la delincuencia, NUNCA PODRÍA IMPUTÁRSELES A LAS AUTORIDADES ELECTORALES, COMO EN EL CASO DEL TEEM, LA RESPONSABILIDAD DE QUE NO EMPRENDIÓ ACCIONES PARA QUE LA VIOLENCIA NO EMPAÑARA  LA ELECCIÓN. ESTA PREMISA NO PUEDE SER ACEPTABLE, PORQUE VELAR POR LA SEGURIDAD PÚBLICA NO CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ELECTORALES. (Esto, con otras palabras, lo expresó Leonel Godoy).

Finalmente esos fueron los criterios prevalecientes: (A JUCIOS DE LOS MAGISTARDOS) NO SE PROBARON SUFICIENTE Y EFICIENTEMENTE LAS IRREGULARIDADES.  LOS DETERMINANTES: LAS INSTITUCIONES ELECTORALES NO TIENEN LA FUNCIÓN DE VELAR POR LA SEGURIDAD PÚBLICA, NO ES SU FUNCIÓN, Y SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO, NO SE PUEDE DECIR QUE SU CARÁCTER FUE GENERALIZADO E INCIDIÓ EN EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN.

Pasado el tiempo de las instituciones, debemos congratularnos de que se dio una muestra de civilidad y madurez político social y no hubo confrontaciones, desgaste ni enfrentamiento de la sociedad. Todo se resolvió madura y civilizadamente en los tribunales.

Es ahora el tiempo de la reordenamiento administrativo,  de la reconstrucción de todo, hasta bajar al tejido social y de la reconciliación social, porque Michoacán Bien Vale una Misa.