En un país convulsionado por diversos problemas, entre ellos la crisis de salud, la seguridad y la que se augura, la económica, el Senado de la República se reunió el pasado lunes 20 de marzo para aprobar la Ley de Amnistía propuesta por el gobierno federal; contra de varios criterios y pensamientos – riesgos de contagio, intrascendencia del asunto y/o no habría quorum – se realizó la sesión y fue aprobada la ley-.

La nueva ley fue propuesta de campaña del ahora presidente y acaso, confirma sus palabras de que “este país debe pacificarse de cualquier manera” … y, tal vez, esta ley sea uno de los elementos para su pacificación, pero…

Únicamente el Congreso de la Unión puede realizar expedición en materia federal y local y con esta ley se puede eliminar acción penal o anular una sanción impuesta por haber cometido delito en particular, siendo esta ley un elemento de la llamada Justicia Transicional – Uno solo, no el único.

Para su aplicación se deben cubrir ciertas condiciones como: A: Que las personas tengan sentencia firme POR PRIMERA OCASIÓN. B: QUE NO SEAN DELITO POR LOS CUALES SE HAYA PRIVADO DE LA VIDA. C: NI SECUESTRO. D: DAÑOS EN LA INTEGRIDAD PERSONAL. E: NO HABER UTILIZADO ARMAS DE FUEGO Y una vez aplicada la ley, el ciudadano NO PUEDE SER ACUSADO NI DETENIDO NI PROCESADO POR EL MISMO DELITO.

Y contempla ciertos delitos: 1° HABERSE REALIZADO ABORTO, EN EL CUAL SE INCLUYE A LA MUJER, AL DOCTOR O PERSONAS QUE LO REALIZARON, lo que dificultará su aplicación porque ese delito es del fuero común-local y les corresponde a los estados. 2° DELITOS CONTRA LA SALUD POR POSESIÓN Y TRANSPORTE DE NARCÓTICOS POR PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD (¿?). 3: DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DE PUEBLOS INDÍGENAS QUE NO HAYAN SIDO ACOMPAÑADOS POR TRADUCTOR Y LLEVADOS EN EL DEBIDO PROCESO. 4° PERSONAS CONDENADAS POR ROBO SIMPLE Y SIN VIOLENCIA. 5° PERSONAS DETENIDAS Y JUZGADAS POR SEDICIÓN AL ALTERAR LA VIDA INSTITUCIONAL DE MÉXICO, POR MOTIVOS POLÍTICOS, SIN QUESE TRATE DE TERRORISMO.

Los problemas empiezan cuando la ley prevé la creación de una comisión dentro de los 60 días posteriores a su expedición, que será la coordinadora-responsable de su cumplimiento y vigilancia, la que deberá de responder, dentro de un plazo de 4 meses, las solicitudes de amnistía que reciba.

Al sumarse los plazos, su inicial aplicación llevará varios meses y NO RESOLVERÁ LOS ACTUALES PROBLEMAS DE SATURACIÓN NI LOS DE CONTAGIO POR LA EMERGENCIA SANITARIA QUE ESTÁ, TAMBIÉN, EN LAS CÁRCELES, PENALES O CERESOS.

Será doble reto que la Comisión de Amnistía funcione y que, además, no se politice y/o partidice.