Como se recordará, la anterior legislatura del estado de Baja California construyó un acuerdo, que fue votado por la mayoría reunida en sesión extraordinaria en Rosarito, Baja California, en el sentido de reformar su constitución local y ampliar el periodo de gubernatura de dos a cinco años, con la finalidad de que el gobernador electo, Jaime Bonilla, ejerciera su mandato constitucional por ese periodo de tiempo.

Se le llamó Ley Bonilla.

Como el acuerdo generó bastante indisposición de todo tipo, desde la legal, social, la jurídica y constitucional – se habló de un golpe de Estado y hasta de un ensayo-laboratorio social por parte de la Federación – , el decreto no fue enviado al titular del Ejecutivo estatal para su publicación; en escenarios de demandas de juicios constitucionales, se generaron varias tormentas que tuvieron varios cauces y soluciones, ante la estrategia del H. poder Legislativo de ese estado de no enviar el dichoso decreto y sí hasta la cercanía del inicio del mandato de Jaime Bonilla, haciendo casi imposible cualquier otra acción, ante el hecho consumado, mas el partido Movimiento Ciudadano presentó impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la resolución del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California.

Y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que la administración del gobernador electo de Baja California, tenga una duración de dos años, como lo establece la Constitución local, y no cinco, como lo determinaron los diputados locales; así mismo confirmó el cómputo estatal de la elección, así como la declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que ESTABAN EN JUEGO PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE IMPLICAN LA PROTECCIÓN DE INTERESES COMUNES, RAZÓN POR AL CUAL SE REVOCARON LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL. LA BVOLUNTAD DE LOS ELECTORES SE VINCULA CON LAS REGLAS Y CONDICIONES EN LAS QUE SE REALIZARON LSO COMICIOS. SI LAS REGLAS O CONDICOONES QUE SE ACORDARON CON ANTERIORIDAD CAMBIAN, EXISTE UNA AFECTACIÓN. LOS PARTICULARES NO DEBEN ESTAR POR ENCIMA DE LOS INTERESES COLECTIVOS, CUANDO LO QUE SE RESUELVE PUEDE AFECTAR LOS DERECHOS DE UN DETERMINADO GRUPO, SOCIEDAD O COMUNIDAD POLÍTICA.

Curiosamente, el H. congreso local tenía previsto un ejercicio de consulta a la ciudadanía que se realizaría el domingo 13 del presente y para el cual se establecerían de 250 a 300 casillas y habría la disponibilidad de ¡1500 boletas! Hubiera sido un ejercicio familiar, en ningún momento vinculante con el derecho.

Ahora únicamente falta la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para terminar este asunto y mostrar, finalmente, que somos un país, una sociedad, una nación y un Estado de Instituciones, e instituciones sanas.