Hace unos dÃas se cumplió un aniversario más de la emisión de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América (SCJ) que marcó un punto de inflexión en la interpretación judicial armónica o integral de dos valores o principios al parecer mutuamente excluyentes: el derecho de todo ciudadano a expresarse libremente en materia polÃtica, que incluye el derecho de los medios de opinar sobre el buen o mal trabajo del gobierno y sus funcionarios, frente al derecho de dichos servidores públicos a defender su reputación por señalamientos sin sustento y exigir la reparación del daño.
Todo empezó el 29 de marzo de 1960, cuando el New York Times publicó un desplegado de página completa con el tÃtulo “Escuchen sus voces subir de tonoâ€, que signaron 64 notables con el nombre colectivo de Comité para la defensa de Martin Luther King, lÃder cÃvico afroamericano del movimiento por los derechos civiles, sujeto entonces a un procedimiento judicial.
Además de solicitar donaciones para la defensa de King, el desplegado protestaba, entre otras cosas, por abusos de la policÃa de Montgomery, Alabama, por abiertos actos de represión racial en contra de jóvenes integrantes y dirigentes diversos de manifestaciones por la igualdad afroamericana en dicha entidad.
L.B. Sullivan era uno de tres Comisionados electos de la Ciudad encargado de supervisar el Departamento de PolicÃa, el de Bomberos, el de Cementerios y el de Pesas y Medidas. Sintiéndose agraviado por la publicación, que hacÃa imputaciones directas contra la policÃa, le escribió al Times exigiendo la más amplia y expresa retractación por las manifestaciones que él llamó falsas y difamatorias. Los abogados del diario respondieron diciendo que los hechos descritos en el anuncio eran sustancialmente correctos (aunque después resultó que no era asÃ), pidiéndole además que explicara de qué manera el desplegado le infligÃa un daño personal, si ni siquiera lo mencionaba.
En lugar de caer en el garlito de los abogados del diario, Sullivan demandó al New York Times ante un tribunal estatal, que le concedió como reparación del daño un pago por 500 mil dólares, que el periódico quedaba obligado a pagar. El diario apeló ante el tribunal superior de Alabama, que confirmó la sentencia señalando, entre otras cosas, que la primera enmienda, simple y llanamente, “no protege publicaciones difamatorias.â€
Contra este segundo fallo, el diario se fue en queja a la SCJ, que determinó, el 9 de marzo de 1964, que la decisión del tribunal de Alabama observaba vicios de inconstitucionalidad y en consecuencia, la revocó. Para hacerlo, el Ministro Brennan, redactor del proyecto de sentencia, que fue apoyado por una mayorÃa de nueve a cero, interpretó por primera vez (¡asà lo dice la resolución!) el dispositivo contenido en la primera enmienda a la Constitución de ese paÃs (promulgada en 1791), que en la parte conducente ordena que “El Congreso no expedirá ley alguna… que coarte la libertad de expresión y la de prensa…â€. La enmienda mencionada forma parte de lo que los norteamericanos llaman su Carta de Derechos, integrada por las primeras diez enmiendas a su Constitución.
La sentencia creó el estándar para juzgadores subsecuentes. Se trata de la llamada doctrina de la malicia efectiva (actual malice) según la cual, para que un funcionario tenga derecho a indemnización por la difusión de cierta información que él considere dañosa de su nombre y/o puesto, debe probar que dicha información fue difundida con el conocimiento de que era falsa o que fue publicada con despreocupación negligente (reckless disregard) sobre su veracidad o falsedad.
El caso importa pues fijó las reglas o lÃmites de la libertad de prensa en el vecino paÃs pero también porque el criterio ha sido adoptado por diversas naciones y organismos internacionales. En el primer caso hay que enlistar por ejemplo los casos Morales Sosa y Gesualdi de Argentina, ambos de 1996, en los que la Suprema Corte de ese paÃs invocó expresamente el precedente de mérito; y en el segundo, se trata del caso Lingens vs. Austria resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1986, en el que no citó abiertamente el caso Sullivan pero cuya argumentación es extraordinariamente similar.
Hay que destacar que en nuestro paÃs el tema ha merecido atención legislativa, si bien incompleta a nivel federal y muy interesante a nivel del Distrito Federal. Por lo que hace a la normativa federal, se derogaron del código penal todos los delitos contra el honor (injuria, difamación y calumnia) cuyos presuntos daños deberán repararse ahora por la vÃa civil. Sobre los recovecos normativos de la malicia efectiva no se ha tomado aún la decisión correspondiente y de eso hay que lamentarse.
La norma capitalina cuenta con dos elementos que hay que comentar. Primera, que al igual que en el caso de la norma federal, se derogaron también los delitos contra el honor del código penal, con el mismo reenvÃo a la norma civil. Segunda, que en 2006 se promulgó la innovadora Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal, en donde se regulan en 44 artÃculos los temas relevantes de la materia, en particular la propia malicia efectiva. El artÃculo 30 de la ley es casi una transcripción del criterio emanado del caso Sullivan.
Nos leemos en COLUMNA NORTE posterior para terminar esta historia y su alegato.
Publicado en la Revista Gurú PolÃtico (http://www.gurupolitico.com) y reproducido con la autorización de su Director.

























