En 1857 nuestra Carta Magna se dictaba en nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano. La reforma que sufre la misma en 1917 elimina a Dios y se modifica el nombre de nuestra nación, pasando de ser “La República Mexicana†a los Estados Unidos Mexicanos.
Es entonces con la reforma de 1917, donde el artÃculo 24 constitucional contempla el derecho de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley, señalando además que: todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
Con el paso de los años su texto se modifica y al dÃa de hoy establece lo siguiente:
“ArtÃculo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohÃban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentariaâ€.
La evolución del artÃculo 24 constitucional, permite ver la madurez del estado mexicano en torno al tema de la libertad religiosa, situación que no se contemplaba en 1857, sin embargo, ante lo que varios legisladores han calificado hoy como una reforma incongruente e innecesaria, el Senado de la República aprobó la propuesta de reforma en torno al primer párrafo de dicho artÃculo con el voto de 75 legisladores de 107 asistentes a la sesión, para establecer la libertad de convicciones éticas y de conciencia en los siguientes términos:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines polÃticos, de proselitismo o de propaganda polÃticaâ€.
Lo cierto es que la con la reforma se amplÃa considerablemente el ámbito de libertades existente, restringido en la actualidad a la de escoger, entre las religiones, la “que más agrade†a las personas, fortaleciéndose la trayectoria progresiva en materia de laicidad, adoptándose los estándares constitucionales contemporáneos, pudiendo participar en actos de culto, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, que ya se contempla de manera implÃcita en el texto vigente.
Los opositores a la reforma fueron los mismos de siempre, aquellos enemigos de la evolución del estado mexicano, ¿sus nombres?, ya usted los sabe, uno de ellos, que incluso abordo esta mañana la tribuna en el debate previo a la votación, acaba de terminar su mandato constitucional como gobernador de nuestra entidad michoacana, si aún no lo identifica, su hermano es actualmente prófugo de la justicia.

























