“CUOTA VIOLUNTARIA AL FUMICH”
Al parecer, no lo creemos aún, el gobernador del estado, instruyó a su secretario de finanzas, que a partir de la segunda quincena de febrero del año en curso se empezara a descontar el 10% del salario de los trabajadores de confianza del gobierno del estado( jefes de departamento, subdirectores, directores, asesores, subsecretarios, secretarios, coordinadores, etc.), hasta completar el equivalente a un mes de su salario, que es la cantidad que indebidamente ofreció a la fundación de la UMSNH (basta con ver los cheques de esta quincena y dice FUMICH y el descuento $), lo que quiere decir que los funcionarios mencionados, tendrán que sufrir varias quincenas más, y lo hizo de una manera discriminatoria, porque nada más afectÓ a los egresados de la UMSNH, violando todas las disposiciones legales en materia de salarios y violando los derechos humanos en materia laboral de esos trabajadores de confianza, e incluso es un delito la retención de salarios, y máxime cuando ningún servidor público dio su anuencia o autorización para que le descontaran, pero el problema aquí es que tal vez nadie reclame porque de lo contrario lo cesan, esto sería intereses ante que algún partido político o algún diputado (PAN, PRD o cualquier otro) , ofrezcan apoyo a todos estos servidores públicos, y dicen que todavía faltan descuentos para el CRIT, el PRI, viajes a Roma, a Venezuela, etc. y haber que más se le ocurre al señor gobernador FAUSTO VALLEJO Y FIGUEROA o al ocurrente colaborador de él que sea el autor de tales disparates, y de todo lo anterior basta con leer lo que es la fundación, y concluir que se está desviando dinero a una asociación civil, y eso se llama delito de peculado, aunque el fin sea bueno, no se vale disponer de los recursos públicos de los trabajadores y de propia autoridad donarlos a una a.c.
LA FUNDACIÓN “UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO” A.C.- Es una Asociación Civil creada mediante la firma de su Acta Constitutiva en Noviembre del 2011, sin fines lucrativos, cuyo objetivo primordial es la obtención de recursos para apoyar programas y acciones que contribuyan al fortalecimiento de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, así como al incremento de su patrimonio académico, social y de infraestructura.
La Fundación gestiona fondos para apoyar los programas o proyectos que la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo considera prioritarios en
el cumplimiento de sus objetivos.
NUESTRA LEGISLACION DICE AL RESPECTO LO SIGUIENTE:
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Artículo 1.
La presente Ley es de orden público y tiene como finalidad regular las remuneraciones de
Los servidores públicos
Artículo 4.
Además de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
Enunciados en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán
Aplicables a las remuneraciones de los servidores públicos los siguientes:
I. Principio de igualdad: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin
Discriminación motivada por sexo, edad, etnia, discapacidad, condición social, condiciones de
Salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la
Dignidad humana; y,
II. Principio de equidad: La remuneración de cada función pública deberá ser proporcional a la
Responsabilidad que derive del cargo y al presupuesto designado para el órgano de la
Autoridad en cuyo tabulador se incluya.
Artículo 5.
Para efectos de la determinación y publicación de sus remuneraciones, los servidores
Públicos se clasifican en:
I.
II. De confianza: Los servidores que realicen funciones de dirección, vigilancia, fiscalización de
Orden general dentro de las dependencias o bien que por el manejo de fondos, valores o datos
De estricta confidencialidad deban tener tal carácter, cuya función pública emerge de un
Nombramiento;
Artículo 6.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Salario: Retribución mensual fija que reciben los servidores públicos sobre el cual se
Cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social;
Artículo 8.
Todo servidor público deberá ser remunerado en los términos previstos en el tabulador
Para su nivel, categoría, grupo o puesto
Artículo 10.
Los servidores públicos tendrán derecho a percibir por su trabajo el salario y demás
Prestaciones en efectivo, crédito, especie o servicios que establezcan la Ley, el contrato o el
Nombramiento respectivo, en forma regular y completa.
Artículo 19.-
Todo servidor público percibirá por concepto de retribución a su desempeño, la
Remuneración integrada mensual determinada por la Ley.
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 24.
En caso de inobservancia de esta Ley, los servidores públicos competentes,( en este caso el Gobernador y el Secretario de Finanzas) incurrirán en las responsabilidades previstas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán y en
La Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán
CODIGO PENAL DEL ESTADO
Artículo 336.-
Con relación al fuero local del trabajo, se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de
Doscientos a quinientos días de salario al patrón que:
II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o por
Cualquier otro que no esté autorizado legalmente

























