El pasado viernes fue 7 de junio, y en el pasado reciente fue considerado como el Día de la Libertad de Expresión.
Por un hecho baladí – acaso agradecimiento, deseo de salir de la cotidianidad o por X razón de Estado, en algún momento de la administración de Miguel Alemán Valdez, invitó a directivos de los medios de comunicación nacionales a reunirse con él y disfrutar el pan y la sal y a todos les pareció positiva la acción y dado que el hecho se repitió al año siguiente, pero a la inversa, fueron los dueños, directivos de Medios los que invitaron al señor presidente de la República, ambas partes, el estado y los empresario de Medios de comun9icación, de común acuerdo, fijaron el 7 de junio como Día de la Libertad de Expresión, pues tenían la libre determinación-decisión de reunirse, pues tenía algo que festejar.
Nuestra Constitución Política establece en dos artículos la base legal de este hecho: el artículo 6° señala: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; del derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El artículo 7°: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medio indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6° de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento de delito.
Curiosamente, para terminar el pasado mes de mayo, el señor presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, con la finalidad de distraer a la sociedad nacional mostró y difundió una lista de protagonistas de la comunicación nacional, con montos anuales – de un periodo de administración – de dinero que recibían-recibieron.
Es lamentable este hecho, porque es imposible que el presidente de la República olvide que los comunicadores son trabajadores y que la empresa para la cual trabajan también lo es. Si alguna ocasión hubo un tiempo en que el periodista=comunicador cumplía una función social, y trabajaba para satisfacer esa responsabilidad, ahora ya no existe y se trabaja para recibir remuneraciones y que, además, él como jefe de gobierno de la ahora ciudad de México tuvo y actualmente, tiene Medios y comunicadores=periodistas favoritos a sus órdenes.
En los difíciles escenarios de la vida social y de las relaciones entre Estado=gobierno y sociedad, los comunicadores invariablemente deben estar del lado de la sociedad, de los individuos, a pesar de que el Estado=gobierno pague por determinada información.
Algunos teóricos afirman que la libertad de expresión y la libre expresión de las ideas son indicadores de la madurez de los Estados democráticos y que nuestra realidad no sería tal como es sin la participación de una libre expresión y libre manifestación de las ideas, lo cual día a día se demuestra en nuestro país.























