De nuestra universidad estatal, pública, sabemos con certeza algunas cosas, entre ellas, las siguientes:

1° Por Historia, por usos, por costumbres, tradición, por su participación y protagonismo en la evolución y desarrollo de nuestra sociedad, es nuestra máxima Casa de Estudios.

2° Realiza, por usos, costumbres y tradición, recibe en sus aulas y espacios científicos y culturales, poco más del 66% de la población adolescente y juvenil.

3° Básicamente, y por tradición, usos y costumbres – y por compromiso socio-histórico -, efectúa tres básica y trascendentales funciones sociales: la académica, la de investigación y la de divulgación de la cultura.

Para efectuar-cubrir-cumplir con solvencia estas funciones necesita presupuesto, dinero y sin dinero, hay, aunque en condiciones de desmejora, de deficiencia y de insatisfacción.

Nuestra universidad cada año incrementa su matrícula, tanto en su nivel Medio Superior, como en el Superior – y posgrados – y, rutinariamente se pretende cada año disminuir su presupuesto; quienes lo proponen y autorizan – los representantes populares=Públicos, al votarlo así, actúan en contra, no de la institución – que es impersonal – y sí en contra del cumplimiento de sus funciones y en contra del desarrollo y evolución de la sociedad. Los señores representantes populares=públicos olvidan que todo dinero que se canalice a la Educación – en cualquiera de sus niveles – no es un gasto y sí una inversión.

Por eso es positivo, relativamente, la nueva reforma al artículo 143 de nuestra constitución que en sus nuevos párrafos señalan: La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo contará con un presupuesto para el desarrollo (¿?) de sus funciones, en cual no podrá ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.

Mas, se señala que en un plazo no mayor de 45 días posteriores a la aprobación del decreto de reforma debe presentar una reingeniería administrativa y una propuesta viable de reforma integral a su ley Orgánica; en otra parte de este decreto se establece que “en caso de que el presupuesto de ingresos del estado se vea disminuido por XYZ – o por algún otro concepto y que haga necesaria la atención prioritaria de esta soberanía – el H. Congreso – para atender necesidades específicas, se hará un ejercicio ponderativo (¿?) del monto equivalente proporcional al asignado el año inmediato anterior”. Es decir, sí, pero, puede ser, y lo más seguro es, que no.

El objetivo de esta jugada es que la UMSNH modifique su plan de pensiones y jubilaciones, pero quien pensó la reforma y ordenó su votación, no previó otra banda: los sindicatos. Ahora están unidos con la rectoría para defender lo que se llama violación= encarcelamiento de la autonomía universitaria.

Y tienen razón porque limitar el presupuesto de la universidad pública es lesionar su autonomía.