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Sondear el pensamiento de otras personas, solo sirve de referente para lo que se busque con ello, esto es el resultado de llevar a cabo una auscultación, el auscultar entonces no es más que conocer el sentido de algo. La auscultación en nuestra Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se contienen en su Ley Orgánica, derivada de la asignación de atribuciones que el legislador hace al Rector.
El Rector, tendrá entre otras atribuciones, la de proponer una terna al Consejo Universitario para la designación de los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales, derivada de una previa auscultación de sus respectivos Consejos Técnicos. En el mismo sentido, el Reglamento Interno del Consejo Universitario, prevé las atribuciones de su Presidente, que en este caso recae en el Rector de la Universidad. El primer ordenamiento señalado data del 18 de septiembre de 1986, mientras que el segundo es del 28 de mayo de 1999.

El 25 de mayo de 2001, fueron  aprobadas por el Consejo Universitario las Bases para el proceso de auscultación en la designación de Directores, el que contiene solamente 6 puntos, de donde resalta el penúltimo de ellos, al contemplar que la comunidad de la dependencia tiene completa libertad al emitir su opinión, la que será considerada por el Consejo Universitario en el ejercicio de sus atribuciones legales.
La Ley Orgánica establece que la auscultación para integrar la terna en el tema que nos ocupa, será únicamente hacia los Consejos Técnicos, mientras que con el acuerdo del 25 de mayo citado, se amplia el espectro de auscultación hacia los integrantes de la “comunidad” de la dependencia de que se trate, dejando de lado ahora al mismo Consejo Técnico, que el legislador originario había contemplado, sin establecer mecanismos específicos para llevar a cabo ese muestreo de opinión, ni la forma de valorar o considerar las opiniones, hoy mal denominados en el argot universitario como “votos” al momento de la elección.
Considero que el acuerdo mediante el cual se sientan las Bases para la auscultación, hoy esta generando problemas al interior de nuestra casa de estudios, la auscultación no es una votación, y es que cuando el Director designado no necesariamente es el que la comunidad quiere, no por ello significa que sea el menos capaz, ya que finalmente la decisión es de los integrantes del Consejo Universitario, donde se supone, es gente docta, con experiencia para tan alta responsabilidad.
Es conveniente que previo a emitir una convocatoria para ocupar una Dirección, se informe a la comunidad que la auscultación no es una votación y se indique cómo es que el Consejo Universitario utilizará sus resultados al momento de llevar a cabo ahí sí, una votación. El mejor posicionado en la auscultación, no significa que  tenga garantizada su designación.
El Consejo Universitario mediante un mecanismo democrático elige y designa, el dar poder a la comunidad de la dependencia, puede desvirtuar la naturaleza del proceso, al intervenir en éste grupos de “poder”, grupos que no deben existir ni al interior del máximo órgano de autoridad colegiado.
En la democracia se gana o se pierde y hoy con la toma de Ciudad Universitaria por profesores y estudiantes de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, inconformes con la designación por primera vez de una mujer Directora, TODOS perdemos, hoy lo que TODOS debemos buscar es que la UMSNH sea la que gane.
Transitemos en el camino de la legalidad, agotemos las inconformidades bajo el cauce legal, si las reglas hoy establecidas no agradan, previamente propongamos y solicitemos se aprueben las que convengan, no a unos, sino a TODOS.