VIOLATORIO DE LA CONSTITUCIÓN LA REELECCIÓN DE J. JESÚS SIERRA ARIAS PARA CONSEJERO DEL PODER JUDICIAL.
El pasado 24 y 25 de abril del año en curso la Comisión de Justicia del Congreso del Estado recibió solicitudes para que cualquiera de los Diputados del citado Poder Legislativo, o sus fracciones partidarias, propusieran a aquéllos abogados que consideraran satisfacen los requisitos constitucionales para, de entre ellos, estar en condiciones legales de elegir a quien ocupará el cargo de Consejero del Poder Judicial.
El día 25 del citado mes, algunos integrantes de la fracción del Partido Revolucionario Institucional propusieron al licenciado J. Jesús Sierra Arias como su propuesta para ocupar el cargo de Consejero del Poder Judicial del Estado.
Sin embargo, el licenciado Sierra Arias, en esa fecha, es decir el 25 de abril de 2012 dos mil doce, detentaba el cargo de Consejero del Poder Judicial del Estado, del que se separó hasta el día 8 ocho de mayo del presente año, fecha en que concluyó su encargo, circunstancia que le impedía participar nuevamente en ese proceso electivo, dado que aún ejercía el mencionado nombramiento constitucional.
Asimismo, es verdad que a la fecha lleva algunos días que Sierra Arias ha dejado de ejercer el cargo de Consejero del Poder Judicial, pero si se le designa nuevamente con ese cargo, tal designación trae una sola consecuencia, esto es, su REELECCIÓN; lo que debe entenderse así y no de otro modo, porque entraría a ocupar el mismo cargo por el que anteriormente fue electo, su elección emana del mismo Congreso del Estado, el período que iniciaría es el inmediato siguiente, sin que entre su designación anterior y la actual se haya interpuesto ni una sola de otro consejero; todas las circunstancias anteriores llevan a concluir, que en el caso se trata, lisa y llanamente de una REELECCIÓN, lo que a todas luces es inconstitucional.
El Diputado Galván Infante ha declarado ante la prensa que en Michoacán la reelección de Consejero del Poder Judicial del Estado está permitida por la Constitución Local; lo que es falso, ya que no existe en la Carta Magna que rige la vida interna de nuestra Entidad Federativa, ni un solo dispositivo que prevenga semejante acción; sino por el contrario, el artículo 44 “Facultades del Congreso” fracción XXI.A, NO PERMITE la citada REELECCIÓN, por lo tanto, rebasar esas potestades provoca que el Poder Legislativo actúe de manera arbitraria e ilegal, enviando a la sociedad un mensaje negativo, al actuar en desacato de la ley, cuando debería ser lo opuesto, ya que el Congreso del Estado debe ser ejemplo de legalidad y congruencia.
Por último, pensar que únicamente la experiencia de un servidor público puede redundar en un beneficio social dentro de un estado de derecho, como lo refiere el Diputado Galván, es la falacia más grave que se puede encontrar en sus declaraciones, por el contrario, esas permanencias prolongadas e ilegales generan cotos de poder malsanos y contrarios a los principios democráticos que deben regir en cualquier estado moderno de derecho. Pensar lo contrario, es delicado y arcaico, y supone la simpatía con sistemas autoritarios y dictatoriales y como consecuencia dejaría a un lado a nuevos perfiles que aporten ideas frescas y actuales.

























