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AHORA LA RELECCIÓN DEL MAGISTRADO SERGIO CÁZAREZ EN EL CONGRESO.
En esta semana, el Congreso del Estado, recibió la solicitud de relección y/o ratificación en el cargo de Magistrado del Supremo Tribual de Justicia del Estado del Lic. SERGIO CAZAREZ y vale la pena decirle o recordarle a los Diputados de la Comisión de Justicia, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tratándose de la relección de un magistrado en Michoacán. En efecto, el artículo 77 de la Constitución del Estado de Michoacán prevé la factibilidad de que un magistrado en funciones, el cual termina su periodo constitucional, pueda ser relecto, por un periodo igual de 5 años, hasta en 2 ocasiones.
Sin embargo, ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la mecánica que se debe observar para considerar la posibilidad de que un magistrado pueda ser relecto.
No obstante ello, ya por decisión del Poder Judicial Federal, al tiempo de resolver el amparo que en un tiempo promovieron los señores magistrados JOSÉ DE LA PAZ MERCADO Y SERGIO FERNÁNDEZ VILLAGRÁN, la ejecutoria de amparo asumió como criterios para resolver la posibilidad de una relección los siguientes factores:
1.- La estadística, o sea, analizar la forma y tiempo de resolver los asuntos turnados a la sala en cuestión, a fin de considerar si existe rezago o no;
2.- Analizar el funcionamiento del magistrado, a través de el número de quejas administrativas habidas durante la gestión y en su caso atender a el motivo de ellas, así como cuales y cuantas de ellas procedieron;
3.- Observar si al magistrado a reelegir fue impulsado en su trabajo a través de excitativas de justicia, incoadas por los justiciables;
4.- Revisar si existieron o no inconformidades internas o externas y su causa;
5.- Considerar si en el ejercicio constitucional del magistrado éste, acudió a sistemas de instrucción que permitieran perfeccionar su preparación profesional o no; y,
6.- Ponderar los aspectos positivos o negativos, a la luz de la opinión del Foro de Profesionales del Derecho, sustancialmente en el ejercicio de la postulancia, en relación a la actividad del juzgador a relegir.
Esta última sería de las más fundamentales; sin embargo, es público que los diversos aspectos, tanto de candidatos a jueces como de magistrados, a quien menos acuden para establecer una solvencia moral y jurídica del candidato, es a los Colegios de Profesionales del Derecho o a los operadores jurídicos en el libre ejercicio de la profesión, por medio de la postulancia.
Es indispensable la creación de una reglamentación que de certidumbre tanto a una elección de un juzgador, como para el caso de una posible relección. Sin embargo, mientras el trabajo legislativo se da, sería mucho pedirles a los Diputados observar estos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la elección de quien supla al actual Procurador PLACIDO TORRES PINEDA y en el caso de la relección de SERGIO CAZAREZ.