Hechos inéditos, realmente inesperados y hasta históricos en estos últimos 10 días de noviembre:
1° La Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó – ordenó – oficialmente a un juez federal y a la Procuraduría General de l República que consigne de manera directa al ex jefe delegacional de Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera y a su antecesor, José Manuel Ballesteros, actual diputado por el PRD, POR DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO (El engrose de la sentencia NO RECONOCE el fuero del legislador local, por lo que puede ser consignado.)
La Suprema Corte de Justicia primero notificó al área jurídica de la delegación Venustiano Carranza de la separación del cargo de Israel Moreno Rivera. También dio vista al Jefe de Gobierno de la ciudad de México, Miguel Ángel Mancera y a la Asamblea Legislativa para que nombre un delegado sustituto.
Ahora la Procuraduría General de la República tendrá que consignar a Israel Moreno y a José Manuel Ballesteros ante el juez federal en turno.
El asunto es inédito y, además, el ministerio público federal aun no puede evaluar si el fallo le retiró el fuero a Ballesteros o si debe iniciar un proceso de desafuero ante la Asamblea Legislativa.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al delegado de Gustavo A. Madero, Víctor Hugo Lobo y a la secretaria de Cultura Federal, acatar su sentencia de amparo que protegían a empleados bajo su jurisdicción, lo cual hicieron en los últimos 5 minutos y así no fueron cesados ni consignados ante la Procuraduría General de la República ni ante un juez federal por NO ACATAR una orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el caso de la secretaría de la Cultura, la primera sala del Tribunal federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo en el que condenó a la funcionaria a basificar a los hermanos Alberto y Javier Ortiz Hernández y a Pedro Ávila Jiménez, y pidió reconocer la antigüedad de los quejosos desde la fecha de su ingreso al servicio de la demandada, inscribirlos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de manera retroactiva desde que entraron, así como a pagar las aportaciones para dicho Instituto. La SCJN apercibió a la funcionaria de que en el caso de no acatar se le daría vista al juzgado federal en turno. En el caso de Víctor Hugo Lobo, la empresa Aceros La Brecha demandó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la nulidad de una orden de visita de verificación de construcción y edificación, del 26 de febrero de 2015, así como su acta de visita. El 10 de junio de 2015, la 4ª. sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso dictó sentencia, en la que declaró la nulidad de la orden de visita de verificación y ante la no aceptación del fallo, el 28 de octubre de 2015 fue confirmada la resolución por la Sala Superior del mismo Tribunal de lo Contencioso y el 7 de enero pasado, la jueza décimo 5ª. en materia administrativa de la ciudad de México emitió sentencia en la que otorgó el amparo a la empresa para efecto de que la autoridad – el director jurídico de la delegación Gustavo A. Madero -, diera cumplimiento a la sentencia de nulidad, así como a la resolución de la queja, ambas expedidas por el Tribunal de lo Contencioso.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, exhortó a los diversos sectores de la sociedad a cumplir con las sentencias que emiten los tribunales federales, PARA NO CAER EN UN ESTADO DE DERECHO DE FICCÓN. Todos los juzgadores y especialmente quienes integran la Corte y los tribunales del país, tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, sin excepciones y sin más miramiento que la justicia y el respeto a todos. SI NO SE CUMPLEN LAS SENTENCIAS EL ESTADO DE DERECHO NO ES MÁS QUE UNA FICCIÓN Y ÉSTAS NO VALDRÁN NI EL PAPEL EN QUE ESTÁN IMPRESAS.
La exhortación de la Suprema Corte es válida: acatar las resoluciones de los juzgadores para fortalecer, consolidar el Estado de Derecho y no vivir en un Estado de Derecho de ficción, falso, en una mascarada. Muchos supuestos protagonistas políticos, jefes y mandos medios y superiores tratan de encontrar una salida o retrasar una sentencia de la Suprema Corte. Con esta acción, lo pensarán bien a bien, pues estará su puesto en juego, aunque haya sido por elección popular.
2° La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al H. Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria sobre la asignación de publicidad oficial en los medios de comunicación. Esta decisión de nuestra Suprema Corte es histórica: por primera ocasión en nuestro país, a través de un juicio de amparo, se ordena al Legislativo emita una legislación a la que está obligado en términos de la Constitución. El fallo es un parteaguas en la defensa de los derechos humanos de toda la ciudadanía, porque por primera vez hay un medio al alcance de los ciudadanos para obligar a los poderes Legislativos que cumplan con la Constitución.
En el proyecto se señala que: la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación del gasto de comunicación social da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en un su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión de la asociación civil. La ausencia de regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución.
Al respecto, el artículo 7° constitucional dispone que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquier otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
(La Asociación Civil Artículo 19 reclamó que no se haya expedido la ley reglamentaria del párrafo 8° del artículo 134 constitucional y alegó que la omisión de la autoridad responsable viola la libertad de expresión, de prensa y de información, ya que la ausencia de un marco normativo reglamentario permite un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial).
3°. Analiza la Suprema Corte destituir Ricardo Monreal, jefe delegacional en Cuauhtémoc por incumplir un laudo laboral que lo obliga a indemnizar a una trabajadora injustamente despedida en el 2003.
Ricardo Monreal argumenta: A. Que no existe desacato, pues a la delegación, en este año, únicamente le asignaron 15 millones de pesos para liquidaciones y salarios caídos, recursos que ya fueron agotado; pagamos 10 laudos laborales con esto. B. Mientras el gobierno central no autorice la creación de la plaza, no hay manera de restituir en su puesto a la quejosa. C. Solicité a la Asamblea Legislativa otorgar recursos suficientes a las demarcaciones para cumplir con las sentencias emitidas. D. La resolución emitida en 2009 señala se reinstale a la trabajadora, pero la delegación no tiene facultades para contratar ni para crear plazas. Cuando recibo el requerimiento en 2016 solicito al gobierno central la plaza. Tenemos muchos oficios donde solicitamos a la subsecretaría de administración y capital humano crear, autorizar la plaza, porque los delegados no tenemos ni siquiera esa capacidad.
Ricardo Monreal pudo pagar. Tomar dinero de donde hubiera y solicitar su reposición. Era un laudo de la Suprema Corte de Justicia.






















