Se derivan de la explotación de los recursos del Estado o de los financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto.
Debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones fiscales recibidas por los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional.
A) Recursos Patrimoniales
Son los recursos que el Estado percibe como contraprestación por los servicios que presta sin que correspondan a sus funciones de derecho público.
Productos:
Artículo 3°, párrafo tercero del C.F.F. “Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.” (Explotación de tierras y aguas, el arrendamiento de tierras, locales y construcciones propiedad de la nación, etc.).
Aprovechamientos:
Artículo 3°, párrafo primero del C.F.F. “Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal”.
B) Recursos Crediticios
Son aquellas cantidades que con carácter de préstamo obtiene el Estado por diferentes vías; (financiamientos internos o externos) pero que presentan las características de tener que ser reembolsados en su oportunidad.
Empréstitos
Son créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado Extranjero, por Organismos Internacionales de Crédito, por Instituciones Privadas de Crédito extranjeras o por Instituciones Nacionales de Crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuéstales, que generan para el gobierno receptor la obligación, de restituirlos adicionados de una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias forman la deuda pública de un país. (Art. 73 F.-VIII CONST. Y Art. 2° de la Ley de Ing. De la Fed.)
Emisión de Moneda
Corresponde al Estado la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro, preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (dólares, euros) o derechos especiales de giro.
Emisión de Bonos de Deuda Pública
Son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación las obligaciones de reembolsar su importe más un sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo.
Amortización y Conversión de la Deuda Pública
La amortización es el pago oportuno y su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipulados en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado. Esto permite ir cancelando pasivos, que al disminuir el monto global de la deuda, aumenta la capacidad de crédito.
En tanto la conversión implica el pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda pública, la conversión además del beneficio de la amortización tiene que se reduce el impacto de la deuda, puesto que impide el cobro de los intereses por el tiempo que se adelanta el pago.
Moratorias y Renegociaciones de la Deuda Pública
Las moratorias consisten en ciertas ampliaciones de los plazos iniciales convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses, en tanto que las renegociaciones implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital e intereses, sino también, a los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, etc.
Constituyen ingresos financieros en la medida que los nuevos plazos y condiciones dan paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda re-documentada y produzcan ganancias adicionales.
Devaluaciones
Es la disminución del valor de una moneda, o sea es la disminución de la paridad cambiaria en los mercados internacionales.
Revaluaciones
Es el incremento de la paridad cambiaria de una moneda en su cotización en los mercados internacionales.
Expropiaciones
Es el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aún sin el consentimiento de afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de su indemnización.
Decomisos
Es una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa (fundamentación: Art. 22 Constitucional).
No debe considerarse como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos en los términos del art. 109 Constitucional.
Nacionalizaciones
O estatizaciones es el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose en consecuencia todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían venido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.
Privatización
Es un acto jurídico por virtud del cual el Estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio a inversionistas privados, nacionales o extranjeros con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio Estado.
Apuntes Fiscal I – M.A. Mario Chávez Zamora
























