interpretacion

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En términos generales, interpretar una ley significa desentrañar su contenido para poder aplicarla. Desde luego las leyes se expiden con el propósito de regular determinadas situaciones concretas y específicas. Puede decirse que las leyes nacen para regir en la realidad y que por consiguiente la única justificación de su existencia se encuentra en la aplicación que puedan tener para normar o solucionar un número determinado de problemas y casos prácticos.
Para ello, en materia Fiscal, la autoridad ha definido el método de aplicación tributaria, misma que vemos plasmada en el
Articulo 5 CFF. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
El problema que se presenta consiste en que, mientras las leyes se circunscriban a un determinado contexto gramatical y conceptual, la realidad suele poseer matices ilimitados y presentarnos situaciones sumamente variadas y complejas.
Las normas fiscales crean relación entre el poder público y los gobernados, así mismo suelen imponer cargas económicas, en ocasiones sumamente gravosas a los propios gobernados y conferir además al Estado facultades recaudatorias susceptibles de ser ejercitadas directamente en contra de la esfera patrimonial de los ciudadanos, como es el caso de la llamada facultad económico-coactiva, o procedimiento administrativo de ejecución fiscal.
Por lo tanto la función de determinar en qué casos las leyes fiscales son o no son aplicables a los gobernados, representa una actividad sumamente delicada, ya que la forma como se ejerza dependerá en gran medida que, por una parte, no se grave a los contribuyentes con cargas económicas indebidas y que por la otra, no se prive al Estado de los recursos económicos que imperiosamente necesita.

Nota: CFF es Código Fiscal Federal