El artículo 9° de nuestra Constitución establece que “NO SE PODRÁ COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER FIN LÍCITO, PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA PODRÁN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS. NINGUNA REUNIÓN ARMADA TIENE DERECHO A DELIBERAR.
NO SE CONSIDERARÁ ILEGAL, Y NO PODRÁ SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNIÓN QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICIÓN O PRESENTAR UNA PRPOETSTA POR ALGÚN ACTO, A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS CONTRA ÉSTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS PARA INTIMIDAD U OBLIGARLA A RESOLVER EN SENTIDO QUE SE DESEA”.
En nuestro país TODOS sabemos que este artículo se medio cumple porque las reuniones, asambleas, devienen en bloqueos y ejercer acciones de todo tipo, hasta delictivas, con tal de presionar y enfrentar a la sociedad para que la autoridad les conceda lo que se demanda.
Por una serie de circunstancias el país, su sociedad y su gobierno, si bien no está detenido, sí existe una crispación y expectativa sobre los sucesos en los cuales se usan las marchas, plantones y bloqueos como estrategias y tácticas de lucha social, por la visible omisión, flexibilidad y hasta permisibilidad de la autoridad del Estado-gobierno ante las marchas de protestas y bloqueos.
En este momento el país está en suspenso una definición del Estado ante las estrategias de lucha de la llamada CNTE aplicadas en cuatro miembros de la Federación – Chiapas, Guerrero, Michoacán y Oaxaca.
Es evidente y muy sensible que la CNTE ha abusado del artículo 9° Constitucional y ha llegado y llevado hasta el extremo la flexibilidad en la aplicación de la ley y si una institución pudiera o debiera ser claro en esta interpretación – la Suprema Corte de Justicia de la Nación -, ésta, con sus fallos y resolutivos deja peor las cosas.
Ejemplifico: El gobierno de la ciudad de México promovió la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, que prohíbe bloquear el tránsito en las vialidades primarias de circulación continua; precisó que las vialidades primarias de flujo continuo como las que son de acceso controlado, con intersecciones a desnivel, con carriles centrales y laterales separados por camellones y a las que para incorporarse o desincorporarse deben utilizarse los carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos.
Los ministros validaron el aviso que particulares dan a las autoridades sobre la realización de manifestaciones o marchas, con el objeto de que se tomen las providencias y den los apoyos necesarios de manera oportuna, pero aclararon QUE LA PRESENTACIÓN DE ESTE AVISO ES OPTATIVO, PUES NO ES UN PERMISO QUE DEBA SER SOLICITADO. DICHO AVISO NO SE TRATA DE UN PERMISO, EL CUAL ESTARÍA SUJETO A UNA RESPUESTA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, CON EL FIN DE OTORGALO O NEGARLO. Solamente tiene por objeto que la autoridad informe de manera oportuna el evento a la ciudadanía para que tome las procedencias del caso y se respeten en la medida de lo posible los derechos de libre tránsito, seguridad y libertad deambulatoria.
Entonces, ¿qué?





















