La sociedad nacional ve cómo organismos sociales con representación social bien constituida, legal, o sin ella, ante las instancias oficiales, ante los órganos del gobierno, del Estado, tienen o les conceden representatividad, negocian y llegan a acuerdos, sobre la mesa y bajo la mesa y de ellos no quedan más registros que lo que alguna de las partes declaran a los Medios.
Tal es el caso de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, organismo paralelo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y quien con esa representación realiza innumerables gestiones de tipo económico, técnico y cultural en favor, dice y sostiene, de los trabajadores de la Educación Nacional.
Recientemente, un ciudadano, un particular, le solicitó a la secretaría de Gobernación – Federal – copia íntegra de todas y cada una de las minutas de las negociaciones sostenidas entre la CNTE y la secretaría de Gobernación, así como los papeles de las mesas de diálogo o de trabajo y, en general, de cualquier documento firmado en el marco de estas reuniones de negociación.
En primera instancia la secretaría de Gobernación Federal se negó con la siguiente argumentación: No existía dicha documentación. Ante esta respuesta, el particular se inconformó y presentó ante el Instituto Federal de Acceso a la Información recurso de revisión y la respuesta fue en los siguientes términos: Sostuvo la inexistencia de esa documentación y que, además, no se ha llevado a cabo la firma de minutas que contengan acuerdos con algún alcance legal, DEBUIDO A QUE DUICHA ORGFANIZACIÓN, LA CNTE, NO ESTÁ RECONOCIDA POR EL GOBIERNO FEDERAL NI POR EL SINDICATO N ACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. EL SNTE ES LA ORGABNIZACIÓN QUE CUENTA CON LA PERSONALIDAD JURÍDICA PARA CELEBVRAR ACTOS A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Nuevamente el particular se informó ante el IFAI y el pleno de este organismo ordenó a la secretaría de Gobernación buscar y entregar copia íntegra de los documentos firmados con representantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, de 20006 al 20 de abril de 2012.
Ahora bien, si esta organización carece de representatividad legal para negociar y firmar acuerdos en representación de los trabajadores de la educación, ¿Por qué le conceden personalidad, representación y capacidad de negociación y firman acuerdos con ella y, más grave aun, con el Sindicato nacional de Trabajadores de la Educación y, peor aun, dándole más valor que al mismo SNTE, que es el organismo sindical que tiene la representación legal?
Así no es posible resolver esta dualidad, este paralelismo si la autoridad lo permite. Lo lógico es que esa cuestión legal lo resuelvan tanto el SNTE como la secretaría de Trabajo. Es mejor un temblor, uno solo y no siete o más cada año.