Pasada la falsa euforia de los señores representantes populares federales – porque no saben lo que votaron favorablemente – el beneplácito de los empresarios y señores del Gran Capital por la nueva legislación laboral aprobada, vayamos a nuestra realidad resultante:
1°.- Es una legislación que si bien era relativamente vieja – tenía cerca de 40 años -, eso carece de significado sobre su prevalencia: era vigente y su articulado, literal, interpretado y en espíritu contemplaba todas las facetas que ahora se “regulan“, porque en el caso del outsourcing, los obreros tenían un patrón, aunque no lo era la empresa en la cual trabajaban y en del pago por horas, esa forma de trabajar si era inapropiada, los jueces del sector laboral lo permitían, luego entonces era una situación de permisibilidad y flexibilidad mal entendida por los sectores de la procuración de la justicia.
2°.- Esa una legislación para violar, legalmente, el artículo 123 constitucional: Quien necesite-requiera que sus derechos constitucionales se les respeten, otorguen y/o demande-defienda, deberá entablar un juicio laboral y eso solo lo podrán hacer los sindicatos.
3°.-Está de tal forma redactado el articulado reformado que los patrones podrán correr a quien quiera sin ninguna responsabilidad – como se hacía dentro de los primeros seis meses -. En el caso de huelga, los trabajadores en paro disputaban el pago de salarios caídos; ahora saben que podrán obtener – después de la consabida negociación – el 50%, seguro, pero posible menos de eso -.
4°.-Esta nueva Ley Federal del Trabajo es para los nuevos trabajadores – a partir de su entrada en vigor – y para las nuevas negociaciones contractuales del año próximo y está dirigida contra el contrato colectivo de trabajo – se busca-desea su desaparición: Ahí están los casos de MEXICANA, DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (SME) Y DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS (El de Gómez Urrutia)) – , el derecho de huelga, la distribución de utilidades, las huelgas, el pago de salarios caídos, el otorgamiento de prestaciones sociales, la contratación, el derecho de sindicalización, disminuir el derecho a la capacitación y superación laboral, entre otros derechos laborales.
5°.-Ante la situación de la llamada precarización – empobrecimiento del pago (pocas prestaciones y salario menor al que tiene derecho por el exceso de mano de obra) -, una de las opciones de los trabajadores es la sindicalización; es deseable que los sindicatos se fortalezcan y acrecienten su espíritu de lucha en defensa de los derechos que les disputa la empresa. Otras son la actualización, capacitación, formación y superación de los trabajadores en todos los sectores de su vida, profesional y ocupacional o profesional, una más es la organización y aunque digan lo contrario, la lucha de clases. Este tipo de acciones del Capital es ejemplo de la lucha de clases, del sector-factor de la producción, el Capital
6°.- En las nuevas negociaciones de los contratos colectivos de trabajo se deben solicitar-exigir – y luchar por obtener – montos dos o tres veces mayores de aumento salarial, que el porcentaje de incremento acordado al nuevo salario mínimo que entrará en vigor cada inicio de año.
A partir de ahora, la lucha de los obreros será muy diferente; si no obtienen triunfos los sindicatos de cada empresa, vendrá en forma natural el empobrecimiento de la clase trabajadora, inmediatamente de su familia, y a muy corto plazo, del país y los sucesos laborales de Grecia, España, Irlanda y Chile se presentarán en nuestro país.




















