En el último tramo, casi el final, de la actual legislatura local, la LXXIII – aprobó reformas al encaje legal estatal realmente trascendentes: entre ellas, la reforma al régimen pensionario, la ley de mecanismos de participación ciudadana y la reforma al código penal del estado que establece como delito el llamado enriquecimiento ilícito de funcionarios.
La nueva ley de Participación Ciudadana sustituye a la misma ley que fue publicada en el Periódico Oficial el 24 de enero del año 2012, pero la que carecía del Reglamento respectivo; de acuerdo con la información difundida esta nueva ley “reglamenta las figuras en la materia – iniciativa ciudadana, referéndum, plebiscito, consulta ciudadana, observatorio ciudadano y presupuesto participativo – , así como los procesos para hacerlas efectivos”.
Los derechos a utilizar los mecanismos de participación ciudadana pueden ser empleados por los ciudadanos que estén inscritos en el padrón nominal de electores correspondientes a la circunscripción del estado, ser avecindado, como mínimo un año, contar con credencial de elector y no estar suspendido en sus derechos políticos; además, los partidos políticos están impedidos en forma directa a solicitar la realización de un mecanismo de participación ciudadana, ni podrán intervenir en el mismo; complementariamente no podrán ejercerse mecanismos de participación ciudadana en materia tributaria o fiscal; sobre los ingresos o egresos, salvo la figura de presupuesto participativo; las relativas a la regulación interna, funcionamiento e integración de los órganos del estado y la restricción a los derechos fundamentales.
Finalmente, existen figuras incluidas en la nueva norma que ya estaban previstas en la anterior, pero los requisitos eran mayores, por lo que ahora se adecuó a lo establecido en la legislación Federal y en otras exper9iencias estatales.
Es juicio de algunos legisladores de esta legislatura que “se deben dejar canales mediante los cuales el pueblo se manifieste y exprese su voluntad, pues los representantes no pueden estar alejados de la realidad y actuar diferente a lo que al sociedad quiere”.
Con el fin de proteger el patrimonio del estado y que los recursos sean manejados por el servidor público debidamente y como lo marca la norma, quedó tipificado en código penal del estado el delito de enriquecimiento inexplicable.
Se establece que la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad de la máxima, en caso de enriquecimiento ilícito, el cual existirá, cuando al sujeto activo se le acredite el ilegítimo aumento de su patrimonio o la ilegítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del estado de Michoacán y sus municipios. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien figure como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley, a sabiendas de esta circunstancia.
Es deseable que la intención seas productiva, socialmente hablando. Nuestro problema, como sociedad, no es la carencia de leyes. Es la falta de voluntad política para aplicarlas.






















