Repitiendo al caso de Vicente Fox Quesada, que fue encontrado culpable de intervenir (presionar a los órganos institucionales jurídico electorales) en el proceso electoral de 2006 – que calificó y decidió la elección Federal en favor de Felipe Calderón Hinojosa, pero no se le aplicó el castigo – ni el presidente tuvo escrúpulos: debió renunciar – porque el encaje legal no contenía la(s) sanción(es) para esa falta, el Instituto Nacional Electoral encontró que los gobernadores de Chiapas, Manuel Velasco; de Veracruz, Javier Duarte y del estado de México, violaron la ley al incurrir en la promoción de su imagen de manera indebida durante el proceso electoral, a través de las llamadas gacetillas. En sesión ordinaria el INE falló y precisó que los tres mandatarios incumplieron una orden expresa de la Comisión de Quejas y Denuncias para suspender ese tipo de publicaciones, y no lo hicieron.

El INE resolvió dar vista a los H. Congreso locales para que “determinen la sanción a la que se hicieron acreedores por haber incurrido en dicha infracción e informen en un plazo no mayor de 15 días a la autoridad electoral”.

En el seno del mismo INE existen puntos de vista, argumentaciones en favor y en contra en este caso, pero como los votos no son por consenso, y sí por mayoría, la democracia, máxima suya, que la mayoría manda, la decisión debe acatarse (con todo y que el argumento es discutible, pero jamás habrá acuerdo, porque entre publicidad política y propaganda política existe una delgadísima línea que la separa y las confunde y con el argumento de que no hay elementos contundentes, pruebas, que demuestren que esto es propaganda gubernamental y que la autoridad debe abstenerse de considerarlo como acto ilegal).

¿Por qué el INE hace lo anterior, dar vista, a los H. congresos locales, si hubo un desacato de los gobernadores a esa determinación-orden del INE de suspender esa publicación de gacetillas?

¿Por qué el INE no señala el castigo?

¿Por qué los gobernadores de esos tres estados – Chiapas, Veracruz y estado de México – no cumplieron la orden del máximo órgano electoral, el cuarto poder Federal, si son los primeros obligados a cumplir todo la legislación emanada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

¿Qué resolverán los H. Congresos locales? Júrelo que o se declararán incompetentes para determinar “si hubo tal sanción y determinar la sanción o declararán que no la hubo.

Así estamos en las cuestiones de la procuración y administración de la justicia: politizada y partidizada. Después nos espantamos que existe corrupción e impunidad, si los responsables de combatirla son los primeros en favorecerlas.