El culebrón novelístico de la candidatura independiente por la presidencia del H. Ayuntamiento de Morelia continúa: la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron echar por tierra su registro como candidato independiente.

Los tres magistrados de la sala analizaron por más de una hora el recurso de apelación promovido por el partido acción nacional que había acumulado el Acuerdo del Consejo General Instituto Electoral de Michoacán del pasado 16 de enero del presente año, en el que se aprobó el registro como candidato independiente de Alfonso Martínez Alcázar y a los integrantes de su planilla para conformar el H. ayuntamiento de Morelia.

El proyecto de la sentencia, fue elaborado por la magistrada María Amparo Hernández Chong, y en una de sus intervenciones precisa que por el muy poco tiempo que ha pasado de su separación del PAN y por la relevante posición que tuvo en dicho partido como coordinador parlamentario en el H. Congreso local, todavía sabe a candidatura partidista, no sabe a candidato independiente. Son dos los resolutivos contenidos en la sentencia de la Sala Regional: primero, de la revocación de la resolución del 4 de febrero pasado, dictada por el TEEM sobre este caso, y la segunda, la revocación del acuerdo CG-16/2015 del IEM del 16 de enero, en la parte que se aprobó el registro como aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Morelia, de Alfonso Martínez Alcázar.

Desde la perspectiva de los magistrados “no es aplicable el razonamiento del IEM y del TEEM acerca de que el requisito de elegibilidad relativo a no haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político a menos de que se haya renunciado al partido un año antes de la jornada electoral, previsto en el artículo 298, fracción I, del Código Electoral del Estado, no le era exigible a Martínez Alcázar, porque la norma que lo prevé entró en vigor el 29 de junio de 2014, eso es con posteridad a la fecha en la que tenía que haber renunciado el PAN, 7 de junio de 2014. Se concluye que la actual norma es menos restrictiva que la fracción I del artículo 371 de la abrogada, pues, a la amparo de ésta, no hubiera tenido oportunidad alguna de contender pues, el haber sido coordinador de los diputados locales del PAN, del 15 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 y, como tal, miembro del comité directivo estatal de ese partido, hubiera caído en la prohibición absoluta ahí regulada. A pesar de que la norma se flexibilizó y ahora permite a quienes hayan ocupado un cargo de dirigencia partidaria contender si renuncian al partido un año antes del día de la jornada electoral, tampoco se supera la prohibición relativa puesto que presentó su renuncia al partido hasta el 17 de noviembre de 2014 y no el 7 de junio de ese año, como lo exigía el precepto legal, ni en fecha próxima a la que la norma entró en vigor.

En el proyecto de sentencia se establece que “la renuncia que se exige a los dirigentes de los partidos políticos busca proteger la equidad de la contienda para que un candidato independiente no se vea favorecido por tener influencia sobre o vinculación con las estructuras de un partido político o viceversa, tanto frente a otros candidatos independientes o porque se perjudique o beneficie a algún partido en particular.”

Se das por sentado que Alfonso Martínez Alcázar apelara esa determinación.