Los lamentables sucesos del 6 de enero, de este año, en París, Francia y en el norte de esta nación en límites con Bélgica, están sirviendo para todas las expresiones, de un lado, de otro y hasta de más arriba.
Por una parte, en la república francesa se desató una agradable solidaridad humana en contra de la violencia y por el ejercicio de las libertades, entre ellas, las de escribir y pensar y profesar el credo religioso que más les agrade, pero, en contra parte y cumpliendo la ley de la física de que habrá otra fuerza de la misma magnitud, pero en sentido contrario, una furia contra el Islam y el Estado Islámico, que es, jurídicamente, aunque religiosamente pudiera justificarse, es ilegal, ciertamente por el uso del terrorismo de “estado religioso” para vengar, ajustar y saldar cuentas y se inició, o reinició, una acción de intolerancia y odio, que a Europa y al mundo occidentalizado, han llevado a las históricas y legendarias guerras. Y todo esto está sirviendo a todos los intereses, menos al de la convivencia humana.
Curiosamente, también S. S, Francisco, cabeza visible de la Iglesia Católica, durante su inédito viaje a la antigua Java – ahora Sri Lanka – dio su punto de vista y afirmó que: Las libertades deben tener un límite…es aberrante asesinar en nombre de Dios, pero no se puede ofender la religión o burlarse de ella… Creo que los dos son derechos humanos fundamentales, tanto la libertad religiosa como la libertad de expresión, pero ese derecho fundamental no autoriza a insultar la fe del prójimo… En otra parte de su estancia – al llegar al aeropuerto de Colombo – afirmó: el proceso que el proceso curación debe incluir la búsqueda de la verdad, no con el propósito de abrir nuevas heridas, sino como medio necesario para promover la justicia y la unidad – en relación a las terribles exacciones cometidas durante la guerra civil en el 2009 –.
Al menos en nuestro país, el texto constitucional es bastante preciso: artículo 6°.-La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición, judicial o administrativa, sino el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Y el artículo 7°.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni ninguna autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
El texto constitucional nuestro es bastante claro y preciso.
Está en los autores y en los lectores, en su formación, escolaridad, madurez social y política y su posicionamiento ideológico los que deben actuar y sus mecanismos mentales decidir si hace o no caso de lo que lee.
Esta censura mental y de formación ideológica es individual y debe ser respetuosa de los derechos de los demás.























