El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con base en sus atribuciones legales da a conocer las facilidades administrativas para los sectores primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo para el ejercicio fiscal 2015; es conveniente conocer como se beneficia a dichos sectores económicos, en contraste con otras actividades de contribuyentes que muchas veces ni siquiera se acercan a tener un ingreso tal como el limite aquí previsto para ser sujeto de un beneficio, una exención o reducción de impuestos, siendo tal determinación discriminatoria como se puede apreciar a continuación.
Los contribuyentes (personas físicas y morales) dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán deducir con documentación comprobatoria que reúna requisitos mínimos, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00; podrán realizar pagos provisionales semestrales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), enterando en la misma temporalidad las retenciones que efectúen a terceros, así como la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros establecida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra.
Las personas físicas que obtengan ingresos en la primera enajenación de leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales y/u otros productos del campo no elaborados ni procesados que no excedan en el ejercicio fiscal de un monto equivalente a $ 970,170.00 tendrán facilidades para expedir sus comprobantes fiscales, inscribirse al padrón de contribuyentes (RFC), sin estar obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA; tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a $ 485,085.00 por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de $ 4´850,850.00 podrán optar por el mismo derecho.
Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $ 970,170.00 se encuentran exentas del ISR (este monto de ingreso anual muchos profesionistas o asalariados no lo percibe y sí se encuentran sujetos al pago del ISR).
Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT; para estos mismos contribuyentes se les permite que los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Para personas morales constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de $ 10´259,547.75 sin exceder en su totalidad de $ 102´595,477.50 podrán reducir el ISR a su cargo en un 30%.
Los anteriores beneficios auspiciados por el propio Estado en aras de fortalecer al sector primario, permite que muchos se “disfracen” de tales defraudando a la nación; Adam Smith en su obra “La riqueza de las naciones” estipulaba que las cargas tributarias debían ser generales sin exención alguna para no distorsionar el esquema de tributación; en México las “facilidades” decretadas sirven para eludir al fisco, ya que muchos de los productores de bienes primarios ni siquiera se encuentra inscrito al RFC y por ende no paga contribuciones de ninguna índole.