La obligación tributaria nace por disposición expresa en ley, contrario a otras, no nace por un acuerdo de voluntades, cuando la conducta se realiza por parte del contribuyente y ésta encuadra en la norma jurídica da lugar al nacimiento de la obligación, viene después la determinación de la obligación en cantidad líquida y enseguida su pago, el cual da lugar a la extinción de dicha carga impositiva; el legislador otorga facultad al poder ejecutivo para condonar total o parcialmente la carga ya determinada, es una facultad discrecional sujeta a una serie de condicionantes como bien puede ser por cuestiones de política económica, social o por alguna catástrofe o epidemia en una región de la nación; entonces vemos que la obligación finalmente mediante el mecanismo de condonación da lugar al no pago, por medio de dicha remisión o perdón legal, ésta se extingue.
Si una obligación tributaria creada por quien tiene potestad para ello, no cumple con los requisitos constitucionales establecidos en la fracción IV del artículo 31, el contribuyente tiene a su alcance el juicio de amparo para solicitar que la Justicia de la Unión le ampare y proteja por ser entonces inconstitucional y en un momento dado, no pagaría dicha carga, por el simple hecho de que la misma va en contra de un mandato constitucional. Si el contribuyente frente a dicha carga inconstitucional no agota el juicio de amparo y consiente el acto, posteriormente podría acudir ante el fisco y solicitar una condonación respecto de la misma y de manera discrecional se le podría conceder su petición de manera total o parcial.
Mala señal sería para nuestra nación, que un grupo de contribuyentes afectados por dicha carga inconstitucional, consintieran el acto al no agotar el medio de defensa en tiempo y forma, dando lugar a la paralización de una dependencia del Estado para exigir que a ningún contribuyente que realice la conducta prevista en la ley se le pueda exigir el pago y mediante este mecanismo de presión logre su cometido: el no pago. Mala señal sería que estos contribuyentes se levantaran victoriosos y permitieran las actividades de dicha dependencia del Estado anteriormente paralizada, aludiendo a que mediante su acción lograron el restablecimiento de la legalidad, cuando en realidad lo que lograron fue que mediante la figura de la condonación (en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo UMSNH le llaman actualmente “consideración económica”) se extinga la inconstitucional obligación; dicha “victoria” se acerca mucho al concepto de demagogia política, ya que finalmente, lo que logran es un beneficio personal y no colectivo mediante un perdón.
La debida defensa de la gratuidad de la educación en la UMSNH se encuentra frente a los tribunales federales, el ofrecimiento que hace la autoridad universitaria mediante lo que hoy cómodamente denomina “consideración económica” huele más a condonación particular y no a un beneficio colectivo, como hubiese sido el reconocimiento de la gratuidad teniendo como consecuencia la inscripción inmediata de los jóvenes estudiantes que no lograron pagar su cuota, además de la devolución del importe ya pagado por la comunidad universitaria, a la que en su momento se le obligó de manera inconstitucional pagar, incluso, condicionando la inscripción al pago.
Mala señal la de la UMSNH al permitir durante solamente 2 días (4 y 5 de noviembre) la inscripción mediante la “consideración efectiva” en un contexto donde debe privar el respeto irrestricto a los derechos humanos como es el de la educación, mala señal…