Una de las llamadas Nuevas Figuras Políticas, surgida de la también llamada Democracia Representativa ¿?, y demandada por muchas voces plurales de la opinión pública es la Consulta Popular, tan es así que esta figura ya está en nuestra legislación electoral, pero falta su reglamentación.

En este momento, están por aplicarse al pueblo tres consultas populares:

1°.- Sobre la Reforma Constitucional en materia Energética – , mayoritariamente
promovida por el partido de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

2°.- Sobre el incremento a los salarios mínimos; en su inicio planteada por el partido de Acción Nacional, para conocer líneas y posteriormente más definida por el jefe de gobierno del Distrito Federal – del Partido de la Revolución Democrática. Establece un proceso y un mecanismo hasta llegar a los cien pesos de salario mínimo; por lo pronto ya anunció-informó que el salario mínimo para los trabajadores del gobierno del Distrito Federal, será de $ 86.00 ochenta y seis pesos, a partir del primero de enero.

3°.-La reducción de cien representantes populares en el H. Congreso de la Unión, iniciativa sostenida por el Partido Revolucionario Institucional. El objetivo es reducir el número de los representantes populares por el Principio de Listados Plurinominales/Circunscripciones Regionales – más conocidos como diputados de partido – a 100 (actualmente su presencia en el H. Congreso de la Unión es de 200 representantes=diputados. Igualmente se propone la disminución de 32 Senadores Plurinominales en la H. Cámara Alta, la de los Senadores. En total el peso electoral del H. Congreso de la Unión estaría disminuido en 132 representaciones, que dando únicamente en 496 representantes populares: 400 – diputados – por ambos Principios: 300 por el Principio de Mayoría Relativa y 100, por el de Listados Regionales=Plurinominales, y 96, en la H. Cámara de Senadores, igualmente por ambos Principios.

La Suprema Corte de Justicia de al Nación iniciará la revisión de validez de las preguntas propuestas por los partidos políticos para la consultas populares a realizar en el cercano futuro. La Corte debe garantizar que la consulta popular no trate sobre restricciones a los derechos humanos o pr9incipios contenidos en el artículo 40° de la Constitución , que define, entre otros temas, las características de la República; tampoco sobre la agenda electoral, ingresos y gastos del Estado o de seguridad nacional.

En caso de que la Suprema Corte determine que la pregunta es inconstitucional, se le notificará a la Cámara de origen y será archivado el tema.

Si la Suprema Corte determina que cada pregunta es constitucional, la Consulta Popular respetiva continuará su proceso.

Esperaremos para enjuiciar.