Las instituciones mexicanas cuentan con los instrumentos que previene aquellos actos relacionados con corrupción, pero no cuenta del todo con aquellos que previenen las acciones y los efectos de actos con conflicto de interés.
Constantemente, los medios llenan sus páginas denunciando diversos casos de conflictos de interés en diferentes órdenes de gobierno. Hace unas cuantas semanas un par de menciones cobraron relevancia inmediata, no sólo por el cargo de las personas sino porque incluían áreas sensibles de la economía y cuyas propuestas de reformas se discuten actualmente en el congreso; como son energía y telecomunicaciones. Las respuestas de políticos y comentaristas, empero, demuestran que el conflicto de interés sigue siendo un tema desconocido para muchos.
Conflicto de interés no es un tema nuevo y no es privativo de la esfera pública. En el estado moderno, el conflicto de interés aparece en múltiples arenas y en un sinnúmero de dimensiones y combinaciones posibles. Es en la esfera pública la que presenta más costosa, al involucrar decisiones que impactan a la colectividad.
La literatura sobre conflicto de interés es vasta, la cual ha sido opacada por aquella que la conecta directamente con la corrupción. Esto ha hecho que sea difícil tanto teórica como empíricamente distinguir la línea que separa el conflicto de interés de la corrupción, por lo que suele asumirse una relación mutua. El conflicto de interés no es corrupción, pero puede llevar a ella. El conflicto de interés aparece cuando un servidor público ve afectado su juicio o decisión por un interés o compromiso propio y/o privado. Es decir, el conflicto de interés ocurre cuando se enfrenta el interés como ciudadano privado y la obligación que un individuo tiene como servidor público.
Las instituciones mexicanas cuentan con los instrumentos que previene aquellos actos relacionados con corrupción, pero no cuenta del todo con aquellos que previenen las acciones y los efectos de actos con conflicto de interés. Más importante aún es el hecho de que hacer frente a los problemas derivados de situaciones de conflicto de interés no ha sido un objetivo prioritario en los gobernantes debido a dos elementos principales:
Primero, enfrentar el tema de conflicto de interés ha sido siempre dejado detrás de otros temas similares que han llenado la agenda pública. Esto es el resultado del mismo devenir de las demandas sociales, pues si bien la agenda de derecho a la información pública y la del combate a la corrupción fueron una constante en las últimas décadas, la complejidad de determinar instrumentos para prevenir y combatir situaciones de conflicto de interés hizo que se tornara en un vestigio de libertad y discreción de políticos y servidores públicos en México.
El cambio democrático trajo consigo una nueva estructura y distribución de poder y con ello limitantes al actuar de lo servidores públicos. Aunque no sin resistencia, la democracia mexicana logró incorporar lentamente instituciones para la detección y combate a la corrupción y más recientemente aquellas que permiten el acceso a la información pública y la rendición de cuentas, las cuales distan aún del ideal democrático. Esta nueva realidad institucional también trajo una mayor vigilancia a la labor gubernamental, pero muy poco se ha realizado en la creación de instituciones que regulen el actuar de los servidores públicos ante posibles situaciones de conflicto de interés.
Segundo, en este ambiente restrictivo para la conducta de los políticos y servidores públicos, la falta de una regulación clara sobre el conflicto de interesés resulta en una isla de libertad que aquellos que ven en los puestos públicos una veta de prebendas, utilizando información privilegiada para tomar ventajas personales o privadas. Es decir, que mientras los actos de corrupción y opacidad están perfectamente tipificados, la falta de una regulación clara referente a posibles conflictos de interés permite a los políticos y servidores públicos aprovechar la posición estratégica que le permite su puesto para el uso de información privilegiada en ventaja de grupos o personas.
En una nueva estructura de distribución del poder que ha traído la democratización del país, el tratar de contener y regular los actos de los servidores públicos para evitar posibles conflictos de interés se ha tornado en una lucha por derechos políticos y económicos de diversos grupos políticos por el control de la prebendas, resultando en un vacío legal e institucional que se aprovecha a discreción. No solamente es importante regular los posibles actos de conflicto de interés por aquellos que gozan del vacío legal, sino a su vez para determinar claramente los límites del actuar público.
Apostar a un enfoque en el que los políticos y servidores públicos se autorregularan conteniendo sus ímpetus de privilegiar criterios privados en temas públicos es, sin duda, lejos de ser ideal en un Estado con instituciones incipientes como es el mexicano. Sobre todo porque aunque mayormente visible y dramático en el ejecutivo como en el legislativo federal, sucede en los tres órdenes de gobierno, y es en el nivel estatal y municipal donde suele existir mayor impunidad. Más lastimoso son aquellos que suceden en el poder legislativo o judicial, pues una decisión puede privilegiar a un grupo o persona permanentemente. Por lo que es importante que se creen los arreglos jurídicos e instituciones perdurables que prevengan, contenga, corrijan y sancionen los actos de conflictos de interés en los tres ordenes de gobierno con base en cinco elementos básicos.
Primero, es importante identificar claramente los servidores que se enfrentan constantemente a donde hay una contraposición de intereses personales e institucionales. Esto permite identificar aquellos puestos de riesgo versus otros que no lo representan. Segundo, junto con ello, es importante identificar las situaciones de riesgo a los que se enfrentan estos servidores públicos, ya que no todas las acciones que realizan representarán un conflicto de interés sino sólo unas de ellas. Tercero, deben de identificarse y eliminarse aquellas funciones que se traslapen, ya que esto deja en tierra de todos y de nadie ciertas responsabilidades, lo que crea un caldo de cultivo para el conflicto de interés. Cuarto, deberá de elegirse correctamente las personas que desempeñaran un puesto, ya que las carreras u origen, aunque por un lado pueden representar especialización, también representan una historia de compromisos con diversos actores en una arena de política determinada. Finalmente, deberá de contarse con instituciones integradas verticalmente que detecten, controlen, erradiquen y sancionen los actos de conflictos de interés. En la medida que estas instituciones sea efectivas, se logrará inhibir estas acciones. De otra manera, seguiremos viendo cómo las páginas de los medios se seguirán inundando de este tipo de casos. Pues sabemos que para los políticos, el conflicto de interés no es un conflicto.
* Cristopher Ballinas Valdés (@crisballinas) es Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Oxford, Profesor en Políticas Públicas en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y colaborador del Centro de Estudios espinosa e Yglesias @ceeymx
























