El actual gobernador constitucional de nuestra entidad, Fausto Vallejo Figueroa, tomó posesión del cargo el pasado 15 de febrero de 2012, acorde con el contenido del artículo 51 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, su mandato no podría prorrogarse más de seis años, sin embargo, en especial este mandato por disposición legal, sólo dura tres años, siete meses y dieciseís días (1,309 días en suma), terminando el 30 de septiembre de 2015.
Se ha dado a conocer que el titular del ejecutivo del estado no padece un mal grave, que le permita ausentarse de su encargo, sin embargo las especulaciones de algunos periodistas no se han hecho esperar y hay quién incluso ya descarta a quién por disposición legal en un supuesto, le correspondería asumir las riendas; veo en todo lo anterior un aspecto netamente político que indiscutiblemente esta atado a lo jurídico.
El artículo 57 de la Constitución en cita, al prever que si esa falta absoluta del gobernador del estado, ocurriera en los dos primeros años del período respectivo, el congreso del estado, designará a un gobernador interino; y que en un plazo no mayor a diez días, siguientes a la designación del gobernador interino, se deberá expedirá la convocatoria de elecciones para gobernador substituto que termine el período constitucional, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis.
Por otro lado contempla que cuando la falta de gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período para el cual fue electo, el congreso del estado designará al gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo.
Cuando la falta del gobernador es temporal, el congreso del estado designará un gobernador interino para que despache durante el tiempo que dure la falta. Si la falta o ausencia no excede de treinta días como en la especie ya ocurrió, el secretario de gobierno se encargará del despacho del poder ejecutivo y a falta de éste lo haría el secretario de finanzas y administración.
El contexto, obliga a determinar el equivalente a los dos primeros años del periodo de seis, resultando ser 436.33 días, los que en el calendario se situarían de manera fatal el día 25 de abril próximo, fecha trascendental por el efecto de si se retira el gobernador de manera definitiva en ese día o antes, la consecuencia será convocar a nuevas elecciones tal como ya arriba se describió, mientras que si es después de dicho día, cabría un gobernador sustituto designado por los diputados locales para que concluya el periodo respectivo.























