La nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene como propósito regular el uso, aprovechamiento, explotación del espectro, las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.
Uno de los aspectos que considero más importantes dentro de la reforma en esta materia era el de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información, así como los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. En este rubro considero que hubo avances importantes.
En cuanto a incentivar la inversión y la competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, a fin de que los usuarios de televisión, telefonía, Internet y radio puedan obtener mejores tarifas, mayores opciones de servicio y una gama más amplia de contenidos, también se obtuvieron logros relevantes, aun cuando me hubiera gustado que la competencia se hubiera abierto mas en el área de la televisión, seguirán imperando las grandes empresas televisoras.
Más mexicanos se incorporarán a la sociedad de la información y el conocimiento. Se llevará conectividad a 250 mil sitios públicos, tales como escuelas, hospitales y edificios de gobierno.
Elimina los cobros por roaming en telefonía celular y larga distancia en telefonía fija.
Acaba con la exclusividad en la venta de equipos por parte de las empresas de telefonía celular.
Obliga a las empresas a desbloquear los equipos de telefonía móvil, cuando se pague de contado, se liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación.
Agiliza el trámite para que los usuarios de telefonía fija y móvil cambien de proveedor, sin perder su número.
Garantiza la protección de los datos personales de los usuarios.
Permite la rescisión del contrato sin penalización alguna, cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas.
El saldo de las tarjetas de prepago ya no tendrán límite de dos meses, se amplía a un año antes de que las empresas la cancelen.
Las empresas de televisión abierta deberán facilitar a las empresas de paga la transmisión de sus programas.
Prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Garantiza la accesibilidad para que las personas con discapacidad naveguen en los portales de internet de las dependencias federal, estatal y municipal, así como de los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y órganos constitucionales autónomos; solicitar y recibir asesoría de los concesionarios y contar con equipos que especiales.
Incluye reglas para que los proveedores de Internet garanticen a los usuarios acceso a cualquier contenido, aplicación o servicio con un mínimo de calidad, preservando en todo momento su privacidad y la seguridad de la red.
Permite la multiprogramación en los canales concesionados, lo que implica que habrá una mayor oferta de contendidos, al hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.
Se incluyen reglas claras en la regulación de las concesiones sociales, indígenas y comunitarias, para promover su cultura, identidad, costumbres y lenguas, sin embargo en este capitulo se debió abrir mas la capacidad de penetración y permitirles generar recursos propios a través de la comercialización y no solo restringir la contratación con los entes públicos federales, estados y municipios, los cuales destinarán solamente el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos.
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La empresa de telefonía más grande deberá permitir que otros proveedores de telefonía puedan enlazar llamadas desde cualquier lugar del país.
La publicidad dirigida a la niñez tendrá que apegarse a principios de ética, sin actos violentos, la definición de estas cusales debería haberlas determinado el órgano regulador y no la Secretaría de Gobernación.
Incluye medidas de regulación más efectivas. Los procesos y acciones que inicie el IFT no podrán suspenderse mediante un amparo directo.
Se fortalecen las atribuciones del Instituto Federal de
Telecomunicaciones como la única instancia de regulación, desapareciendo la “doble ventanilla” y generando certeza jurídica a las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión.
Se adecua la iniciativa al texto actual de la Ley de Telecomunicaciones y se atiende el criterio de constitucionalidad establecido por la Suprema Corte en relación con la localización geográfica en tiempo real.
























