El estado de Nayarit dará legalidad a la participación ciudadana en los procesos políticos electorales y de relevancia estatal, al aprobar por unanimidad la Ley de Participación Ciudadana, en donde tendrán validez los mecanismos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular.
Y aunque en el estado de Colima también se cuenta con una Ley de Participación Ciudadana que prevé las figuras de referéndum y plebiscito, éstas aún no se han aplicado ya sea porque no se tiene el conocimiento de su existencia o por el porcentaje de participación establecido
Cabe mencionar que el plebiscito prevé una consulta a los ciudadanos cuando la autoridad toma una decisión importante que los puede afectar, como la ejecución de una obra pública y en el caso del referéndum, se consulta la opinión de los gobernados respecto a una reforma o derogación constitucional.
No obstante, desde su aprobación en el año 2006 y su respectiva reforma en el año 2011, la Ley de Participación Ciudadana en Colima no se ha aplicado, porque no ha habido ninguna solicitud al respecto, ya que el porcentaje establecido en la ley es alto para que se lleve a la práctica y está fijado en un 2.5 por ciento del padrón nominal del estado.
En el caso de Nayarit, la Ley de Participación Ciudadana, contiene una totalidad de 54 artículos y tres más transitorios, en los cuales se regulan y definen puntualmente cada una de las distintas etapas de los mecanismos de participación ciudadana para que éstas se puedan llevar a cabo.
En este nuevo ordenamiento legal, al Referéndum se le reconoce como el instrumento de participación directa, mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo respecto de iniciativas de ley o decreto, en los términos establecidos en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como en la propia Ley reglamentaria de la materia.
El Plebiscito, se define como un instrumento por medio del cual se somete a consideración de los ciudadanos, mediante el voto popular directo, una determinada propuesta sobre actos de carácter administrativo del titular del Poder Ejecutivo o de los ayuntamientos que afecten a la generalidad de los gobernados, para que en su caso se apruebe o rechace.
En lo que corresponde a la Iniciativa Popular, dentro de este marco jurídico local, es un derecho que se concede a los ciudadanos para presentar propuestas en materia legislativa ante el Congreso del Estado, para ser resueltas de conformidad a su legislación interna, siendo el requerimiento que sea apoyada dicha propuesta por un mínimo de ciudadanos que alcance el cinco por ciento de la lista nominal para el estado.
La Junta Estatal Ejecutiva, se encargará de implementar los mecanismos de Participación Ciudadana en lo que se refiere a Plebiscito y Referéndum, y en su caso, validar las firmas y datos de los ciudadanos que pretendan presentar una Iniciativa Popular, cuando así se lo solicite el Congreso del Estado, en aras de no dejar un vacío legal que pudiera afectar la realización de los mencionados mecanismos y darle seguridad jurídica a los gobernados.
Es importante mencionar que el número requerido para solicitar la realización de los mecanismos de Participación Ciudadana mencionados, se requiere de la participación de un cinco por ciento de los ciudadanos que sean el reflejo de la lista nominal más reciente.

























