Ya “con los pelos de la burra en la mano”, corregimos y aumentamos la historia que rodea al Panteón “VERGEL RENACIMIENTO”. Resulta que el 14 de Julio del 2005, SALVADOR LÓPEZ ORDUÑA, en su calidad de Presidente Municipal, junto con otros funcionarios públicos municipales, firmó un “Contrato de Coordinación que en relación con la prestación de servicios públicos de panteones y demás servicios funerarios correlativos”. Sí de casualidad usted no le entiende al título del “contrato” no se preocupe, varios abogados consultados tampoco. Dicho contrato lo firmó con el Señor ROLANDO FLORES MARTÍNEZ. El hecho es que siendo una obligación del municipio prestar el servicio público de panteones, lo “concesionó” a un particular, como ya lo ha hecho en otras ocasiones, solo que esta vez, lo hizo en un predio propiedad del mismo ayuntamiento de 3,109.654 metros cuadrados.

LAS OBLIGACIONES

En el “Contrato de Coordinación” el ayuntamiento de Morelia, entrega para “Construcción, comercialización y usufructo a perpetuidad” de fosas individuales con dos gavetas, el mismo ayuntamiento se compromete a expedir las constancias de “perpetuidad” y/o temporalidad, según le indique “el prestador” de los servicios funerarios, además la autoridad municipal autoriza al “prestador de servicios funerarios” a “ofertar” servicios funerarios “a bajo costo” durante el primer año de funcionamiento del panteón a 12 mil, pesos cada fosa individual, más el importe de los derechos de “perpetuidad” a cargo del comprador de la fosa, pagaderos al ayuntamiento conforme se vaya dando la demanda de dichas fosas. De los 12 mil pesos costo de la “fosa” también enterará 1500 pesos al ayuntamiento por concepto de “mantenimiento y conservación futura del panteón”.

LOS INGRESOS MUNICIPALES

Del mismo “contrato” se desprende que el “prestador” del servicio de panteón, deberá cobrar al adquiriente de dichos servicios y enterarlos al municipio 1500 pesos de mantenimiento y conservación a futuro del panteón, en promedio 4 mil pesos por concepto de “perpetuidad”, lo que resulta en un promedio total a enterar a la Tesorería Municipal de 5500 pesos. A saber, a la fecha, el “prestador del servicio de panteón, ha comercializado 880 fosas con dos gavetas y el servicio funerario, por lo que desde el inicio de operaciones de dicho panteón, 8 millones 840 mil pesos, de los que no se sabe sí fueron enterados a la tesorería municipal o no, no hay documentos que acrediten tal entero.

TERMINACIÓN DEL “CONTRATO”

Como ya se señaló el inicio de la vigencia del citado “contrato” lo es el 14 de Julio del 2005 y terminará su vigencia el 30 de Noviembre del 2007 o bien cuando se venda la última fosa, lo que ocurra primero. Pero es el caso que ni el ayuntamiento ni el “prestador de los servicios de panteón” declararon o notificaron en tiempo y forma la terminación de la vigencia de dicho “contrato”, por lo que este se prolongó de manera automática o indefinida. Así las cosas, funcionarios municipales de la actual administración municipal, se dieron cuenta del contenido de dicho “contrato” y conservaron tal información en “secreto”, de manera que extraoficialmente “negociaron” con el “prestador”, que ahora lo es la albacea universal y viuda del original “concesionario” quien falleciera en el 2010, solo que las cuentas del dinero que el “prestador” debería entregar a la tesorería Municipal y que deben ser varios millones de pesos, no se pudieron aclarar, pues la viuda y albacea no pudo comprobar que tales recursos fueron “enterados” a las arcas municipales, por lo que los “generosos” funcionarios municipales, sospechosamente propusieron una compensación total de 70 mil pesos y con eso quedaría saldado todo tipo de adeudo con el municipio y la ahora prestadora de servicios de panteón, entregaría al ayuntamiento para su comercialización y administración dicho panteón.

QUÉ DICE LA LEY

Bueno en materia de impuestos, derechos y aprovechamientos, solo el Congreso del Estado tiene la facultad de legislar al respecto, de manera que aumentar, disminuir o condonar el pago de cualquiera de estos conceptos, solo es competencia exclusiva del Congreso del Estado y no del Ayuntamiento y su cabildo, mucho menos de los funcionarios municipales ajenos al cabildo, aun cuando la Ley Orgánica Municipal le otorga al Presidente Municipal la facultad de a nombre del municipio firmar acuerdos, contratos, convenios y todo aquel instrumento jurídico para el buen gobierno, pero no aquellos que incluyan temas como los impuestos, derechos y aprovechamientos. Así las cosas…

DAÑO PATRIMONIAL AL MUNICIPIO

La Contraloría Municipal debe de iniciar un procedimiento administrativo, sí no es que ya lo inició, para investigar minuciosamente todo el procedimiento, desde la firma del multicitado “Contrato de Coordinación” hasta el ahora famoso “Convenio de terminación” del “contrato”, pues a la luz de los datos recabados hasta ahora y en concordancia con las facultades legales de los funcionarios municipales, se desprende que se le ha causado un daño patrimonial al municipio de Morelia por varios millones de pesos, de igual manera, precisar quién o quiénes son los presuntos responsables de tal daño patrimonial y en su caso, dar parte al Ministerio Público de la adscripción para los efectos legales a que haya lugar.

GOLPE A GRUPOS DELINCUENCIALES

Las finanzas de los grupos delincuenciales que operan en el Puerto de Lázaro Cárdenas, sufrieron importante golpe por parte de las autoridades federales, al decomisar precautoriamente 119 mil toneladas de mineral, la detención de cuatro ciudadanos chinos, quienes no pudieron en primera instancia acreditar su legal instancia en nuestro país. Desde la mañana de este lunes 3 de Marzo, autoridades federales diversas, implementaron un impresionante operativo tendiente a localizar grandes cantidades de mineral al parecer ferroso, almacenado en grandes bodegas en la Isla del Cayacal, en el Puerto de Lázaro Cárdenas, logrando ubicar en varias bodegas de empresas aparentemente transnacionales, dicho mineral que fue asegurado, así como diversa maquinaria pesada utilizada para el transporte y maniobras del mineral señalado.

DISCAPACIDAD LÉXICA

Es el quid del asunto en una recomendación que hiciera la Comisión Estatal de derechos Humanos del Estado de Michoacán a la Universidad Michoacana de san Nicolás del Hidalgo y particularmente a su rector el DR. SALVADOR JARA GUERRERO y al Abogado General de la misma, ALFREDO LAURO VERA AMAYA, a quienes se les acusa de discriminación, pues JOSÉ MARÍA GERARDO CARMONA ROCHA, Técnico Académico Titular “B” del Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales, exige a la Universidad que disponga de todo tipo de recursos necesarios para estar en igualdad de condiciones para ejercer su trabajo que los demás no discapacitados. En su “recomendación” la CEDH no explica ni define cuáles son esas “condiciones” que la universidad debe de poner a disposición de Carmona Rocha para que haga su trabajo, pues éste tiene una discapacidad léxica importante. Quienes conocemos a CARMONA ROCHA, sabemos de su gran dificultad para articular palabras. ¿Cuál o cuáles serían esos recursos a los que se refiere la CEDH? Y los estudiantes de la carrera de economía, ¿Estarán dispuestos a tener y escuchar su clase en esas condiciones para no discriminar? Vaya menudo problema a los que CHEMA está acostumbrado tener, pero más que la universidad y sus autoridades, ¿qué dirán sus alumnos?

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y CRÍTICAS Y LES RECUERDO LA INVITACIÓN A ESCUCHAR MI PROGRAMA “RADIOCONLUPA INFORMA” A LAS 2 DE LA TARDE DE LUNES A VIERNES EN: www.conlupa.com.mx, EN DONDE ADEMÁS DE INFORMARSE, SE DIVERTIRÁN CON UNA NUEVA FORMA DE DECIR Y ANALIZAR LA NOTICIA.