La Federación sumará un billón 628 mil 200 millones de pesos en ingresos tributarios durante el 2013, cifra que equivale al 9.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y es ligeramente menor al monto captado al cierre del 2012, que alcanzó el 9.8 del PIB, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
De acuerdo con la dependencia, no habrá impuestos de nueva creación ni elevación significativa de las tasas de los mismos, con lo que la recaudación del 2013 contribuirá con el 45.2 por ciento de los ingresos presupuestarios aprobados por el Congreso de la Unión y financiará 54 por ciento del gasto programable del sector público.
Impuestos federales
Si bien el año 2013 no llegará con nuevos impuestos para la ciudadanía, tampoco implicará una reducción de la carga fiscal o una ampliación de la basa tributaria, con lo que las condiciones generales en la materia previsiblemente serán similares a las del 2012.
El impuesto sobre la renta (ISR) conservará para el año 2013 una tasa del 30 por ciento, ya que será hasta el 2014 cuando inicie su disminución gradual, a partir del 29 por ciento, tal como fue aprobado en la reforma fiscal del 2010.
Por otra parte, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no verá modificadas sus tasas vigentes en el 2012 para bebidas alcohólicas, aunque la ley aprobada en días pasados señala que en el 2014 habrá un ligero decremento; en tanto que para el 2013 las cervezas de hasta catorce grados alcohólicos y las bebidas espirituosas de hasta 20 grados alcohólicos tendrán tasas de 26.5 por ciento y 53 por ciento, respectivamente, para el 2014 los montos bajarán a 26 por ciento y 52 por ciento.
En lo referente al impuesto sobre depósitos en efectivo (IDE), los requerimientos para el próximo año serán los vigentes en el 2012, lo que significa que serán imponibles los montos excedentes a los quince mil pesos por mes exentos del gravámen con un tres por ciento del total.
Sólo están exentos del pago del IDE las transferencias electrónicas, los traspasos de cuenta, títulos de crédito u otros documentos, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba; los depósitos en efectivo hasta por montos que no superen los quince mil pesos por mes; los pagos efectuados que no sean en efectivo, sino a través de depósitos por traspaso o transferencias electrónicas, sin importar que sean mayores de la cifra permitida, y las transferencias electrónicas de fondos de residentes en el extranjero, ya que no se consideran depósitos en efectivo.
En lo referente al impuesto al valor agregado (IVA), a pesar de las reiteradas propuestas por aumentar la tasa vigente y eliminar las exenciones de fármacos y alimentos, aún se mantendrán el 16 por ciento general y el once por ciento en zonas fronterizas, así como las exenciones previstas en la legislación, como la enajenación de animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente, plaguicidas, fungicidas y tractores; la prestación de servicios de pasteurización de leche, molienda o trituración de maíz o trigo, así como en invernaderos hidropónicos, y el uso o goce temporal de maquinaria.
La percepción efectiva de ingresos para las operaciones de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes es gravada con el impuesto empresarial a tasa única (IETU), el cual conserva desde el 2010 una tasa del 17.5 por ciento.
Entre las deducciones autorizadas del IETU se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos; las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas; los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas; los donativos no onerosos ni remunerativos, y las pérdidas por créditos incobrables.
Asimismo, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 prevé que se mantendrán algunos estímulos para incentivar la actividad empresarial e industrial, como el acreditamiento del IEPS por el diesel adquirido por personas físicas con actividad empresarial para su consumo como combustible en maquinaria en general o por personas que lo usen en labores agropecuarias o silvícolas. El estímulo comprende a contribuyentes que adquieran el combustible para su consumo final en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas y carga.
El acreditamiento del 50 por ciento de la cuota erogada por el uso de autopistas se preservará para contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre público y privado, así como la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) a las personas físicas o morales que enajenen o importen automóviles híbridos, a la vez que se exime del pago del derecho de aduana por la importación de gas natural.
Impuestos locales
La política de no incremento a las tasas vigentes de impuestos y la no creación de nuevos gravámenes de la Federación se replicará en Michoacán, a pesar de que otras entidades sí han manifestado que se intentará solventar las deficiencias financieras locales mediante la adición de impuestos.
El caso más reciente fue el impuesto al uso y tenencia vehicular, el cual se encuentra subsidiado por la Federación en la entidad, pese a lo cual su propuso reactivarlo para acrecentar los ingresos locales; sin embargo, ante la resistencia de sectores de la sociedad que se verían afectados en su rendimiento y economía con esta determinación, finalmente se optó por no reactivarla.
De esta forma, la tenencia será considerada un impuesto estatal que contará con un subsidio total aplicable a todas las personas físicas y morales en la entidad, una tendencia que es mayoritaria en el país.
En cuanto al impuesto predial, las autoridades locales reiteraron que no habrá incremento para el siguiente año, con lo que los recursos que se precisan para la operación y desarrollo de los servicios y obra pública provendrán de gestiones conjuntas con la Federación.
Sin embargo, también se tiene previsto conservar el impuesto al derecho al alumbrado público (DAP), el cual ha sido considerado inconstitucional por ser parte de las obligaciones de los municipios la prestación del servicio de alumbrado público, aunque no será eliminado porque provee de importantes recursos a municipios que de otra forma serían incapaces de hacer frente a sus obligaciones.
























